REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 26 DE ENERO DE 2010
200 y 151
EXPEDIENTE No. SP01-L-2010-000566.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-10.169.021.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OTONIEL AGELVIS MORALES, WILSON RUIZ PORRAS y DANIEL EDUARDO JARQUÍN AGELVIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.742, 79.788 y 124.060 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tama, Local 46, segundo nivel, Avenida 19 de Abril, San Cristóbal, Estado Táchira.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Seguro Ávila C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal que lleva el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 15 de Octubre de 1931, bajo el n° 33, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS, identificada con la cédula de identidad N°. V-5.637.562, con Inpreabogado N° 28.357
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Santoca Piso 1 Oficina N° 1 7ma Avenida al lado del Hotel Dinastia, San Cristóbal Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2010, por el ciudadano EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS, asistido por el abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 19 de Julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada sociedad mercantil Seguros Ávila C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 21 de Septiembre de 2010 y finalizó el día 03 de Noviembre de 2010, ordenándose la remisión del expediente en fecha 11 de Noviembre de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 12 de Noviembre de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a trabajar para la demandada el día 28 de Abril de 2008, como Gerente de Negocios, devengando como último salario mensual promedio la cantidad de Bs. 3000,00, en horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm;
• Que la relación de trabajo termino por retiro voluntario el día 14 de Agosto de 2009, con un tiempo de servicio de un año, tres meses y dieciséis días;
• Que la demandada la momento de hacerle la liquidación de prestaciones sociales no le canceló lo que le correspondía por antigüedad, cosa que le manifestó a la empresa y que no estaba de acuerdo con los salarios utilizados para el calculo de la liquidación;
Que por las razones antes expuestas, se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil Seguro Ávila C.A., para que convenga en pagarle o sea condena en su defecto a la cantidad total de Bs.17.857,13)por pago de diferencia sobre prestaciones sociales.
La parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Merito favorable de las actas procesales: No constituye un medio probatorio, pues en virtud del principio de la comunidad de la prueba constituye deber del Juez revisar la totalidad del expediente y por ende material probatorio en el contenido.
2) Documentales:
• Planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 01 de Septiembre de 2009 a favor del ciudadano EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS, marcado “A” corre inserta al folio (27). Al no haber sido desconocida por la demandada el contenido de dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de los referidos conceptos en la fecha y por la cantidad allí señalada.
3) Exhibición de Documentos: A la Sociedad Mercantil Seguros Avila C.A., a los fines que exhiba la original de la siguiente documental:
• Planilla de Movimiento de Finiquito de prestaciones sociales de fecha 01 de Septiembre de 2009 a favor del ciudadano EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS.
• Recibos de nómina, emitido por la Sociedad Mercantil Seguros Avila C.A., a favor del ciudadano EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS.
Para la fecha de y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que por lo que respecta al finiquito fue agregado por ambas partes y por lo que respecta a los recibos de nómina no los pudo traer al proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Carta de renuncia de fecha 10 de Agosto de 2009, suscrita por el ciudadano EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS, corre inserta al folio (35). Al no haber sido desconocida por el trabajador el contenido de la referida comunicación, se le reconoce valor probatorio en cuanto al motivo de finalización de la relación de trabajo.
• Copia de cheque N° 00080673 de fecha 06 de Octubre de 2009, del Banco BANORTE, a favor del ciudadano EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS, corre inserta al folio (31). Por tratarse de un documento emanado de un tercero que debió ser ratificado durante el proceso no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Planilla de prestaciones sociales de fecha 01 de Septiembre de 2009 a favor del ciudadano EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS, corre inserta al folio (30). Dicha documental ya fue valorada por este Juzgador, por cuanto fue promovida por la parte demandante y corre inserta al folio 27 del presente expediente.
• Participación de Retiro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS, corre inserta al folio (34). Por tratarse de un documento administrativo con sello húmedo de la autoridad pública competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal.
• Constancia de trabajo de fechas 08 de Septiembre 2009 y 29 de Octubre de 2009, con membrete de la Sociedad Mercantil Seguros Avila C.A., a nombre del ciudadano EDGAR JAVIER ASECHE BARRIOS, corren insertas a los (32) y (33). Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve no se le reconoce valor probatorio alguno.
DECLARACION DE PARTE:
Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública compareció por ante este Tribunal, el ciudadano EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS, quien entre otros particulares señaló lo siguiente: a) que comenzó a laborar para la demandada el 28/04/2008; b) que era el gerente de negocios encargado de la atención a intermediarios, corredores de seguro y corretajes; c) que disfrutó de un período vacacional durante la relación de trabajo de 15 días y que le pagaron 22 días de salario para el referido disfrute; d) que le pagaron utilidades en el primer ejercicio económico equivalente a 4 meses de salario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Como se señaló al inicio de la presente decisión, la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra; en tal sentido, constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio y finalización de dicha relación; c) el salario devengado por el trabajador durante la vigencia de la relación laboral; d) el motivo de terminación de la relación y el cargo desempeñado por el actor, quedando circunscrita la controversia a la determinación de la procedencia o no de la pretensión del actor.
La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados.
1. Prestación de antigüedad;
Por lo que respecta a este concepto, le corresponden al actor por prestación de antigüedad e intereses la cantidad de Bs.9.093,25, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal como se evidencia en el siguiente cuadro:
2. Vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados;
Por lo que respecta a este concepto, el trabajador reclamó en su escrito de demanda, las vacaciones correspondientes al tiempo en que prestó servicios para la demandada, en tal sentido, correspondía a la parte demandada demostrar tanto el pago como el disfrute de dichos períodos vacacionales. Pues bien, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso por la demandada, no existe prueba alguna que demuestre que el trabajador disfrutó en tiempo de los derechos vacacionales que le correspondían.
Por consiguiente, conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), debería condenarse a la demandada a cancelar los derechos vacacionales del trabajador, desde la fecha de inicio hasta la fecha de finalización de dicha relación de trabajo, utilizando como salario base para el cálculo de dicho concepto, el último salario devengado por éste al término de la relación de trabajo.
Sin embargo, en razón que el trabajador reconoció durante la audiencia de juicio que había disfrutado de un período vacacional y que le habían pagado el bono vacacional, este Juzgador, debe condenar únicamente al pago de los derechos vacacionales fraccionados correspondientes al período 2008-2009, deduciendo el pago realizado por la empresa por ese concepto en fecha 01/09/2009 por la cantidad de Bs. 875,00 (Bs. 354,15 + 520,85).
Por consiguiente, conforme a los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo y teniendo en cuenta que la demandada al no contestar la demanda reconoció el pago de 30 días por concepto de derechos vacacionales al año, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 tal como se observa en el cuadro siguiente, menos Bs. 875,00 = Bs. 125,00.
Vacaciones Fraccionadas 2009
Abril 08 a Agosto 09
Total 10 días x Bs. 100,00 Bs 1.000,00
Menos Bs 875,00
Bs 125,00
3. Utilidades fraccionadas 2009:
Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dichas utilidades, en tal sentido, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondería en principio al actor un mínimo de 15 días por año. Sin embargo, en virtud que la demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, con lo cual debe entenderse que reconoció lo señalado por el actor referido al pago de 120 días de utilidades, por año, le corresponden al demandante luego de restar la cantidad de Bs. 6.804,90 pagados por la empresa el 01/09/2009 la cantidad de Bs. 1.195,10:
Utilidades fraccionadas 2009
Dic. 2009 80 días 100 8000
Sub-Total Bs 8.000,00
Menos Bs 6.804,90
Bs 1.195,10
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDGAR JAVIER USECHE BARRIOS en contra de la empresa SEGUROS AVILA C.A. por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa SEGUROS AVILA C.A., a pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.413,35) por prestaciones sociales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (14/08/2009) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 26/07/2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
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EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. Fabiola Colmenares Dal Canto.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
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