REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 20 DE ENERO DE 2011
200 y 151
Expediente No. SP01-L-2010-000861 (Por cobro de prestaciones sociales).

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Jueves 20 de Enero de 2011, siendo las 11:45 minutos de la mañana, fecha y hora fijada para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa signada con el N° SP01-L-2009-000861, que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano JORGE ENRIQUE RIOS, extranjero mayor de edad, identificado con la Cédula de ciudadanía N° E.81.821.263 contra la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA INTERCOMUNAL 1 y el ciudadano VICTOR MANUEL CUBEROS ALVAREZ. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de el ciudadano JORGE ENRIQUE RIOS, extranjero, mayor de edad, identificado con la Cédula de ciudadanía N° E.81.821.263, acompañado de su apoderado judicial, abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 91.086. Así mismo se encuentra presente el ciudadano ARCANGEL ENRIQUE GURIGAY MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.237.977, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA INTERCOMUNAL 1 y el ciudadano VICTOR MANUEL CUBEROS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.207.020 en su carácter de codemandado en la presente causa, asistidos de su Apoderado Judicial abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.709.quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00.) que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que se realizará por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito el día 15 de Febrero de 2011; 2) Un segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que se realizará por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito el día 15 de Marzo de 2011 y; 3) Un tercer y último pago por la cantidad de VEINTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que se realizará por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito el día 15 de Abril de 2011. Propuesta que fue aceptada


por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

El demandante,

Apoderado Judicial del demandante,

Representante de la línea, El demandado,

Apoderado Judicial de la demandada.


LA SECRETARIA,

ABG. Fabiola Colmenares