REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 12 DE ENERO DE 2011
200 y 151
EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-000356.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. V-94.307.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédulas de identidad No. V-15.028.568 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.326.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tama, primer piso, Procuraduría de Trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira.-
DEMANDADA: VIDRIOS Y MARQUETERIA EL LOBO S.A. (VIMALOSA), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de Marzo de 1999, Tomo 4-A, N.01.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE, identificado con la cédula de identidad No. V-5.657.840, con Inpreabogado No.98.326.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 9 No.14-49, diagonal al parque Garbiras, de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2010, por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, asistido por el abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.326., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso.
En fecha 13 de Mayo de 2010, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada VIDRIOS Y MARQUETERIA EL LOBO S.A. (VIMALOSA) representada legalmente por el ciudadano NELSON JESÚS LOAISA BOHORQUEZ, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 23 de Junio de 2010 y finalizo el día 08 de Octubre de 2010, ordenándose la remisión del expediente en fecha 19 de Octubre de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 20 de Octubre de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a trabajar para la demandada, en fecha 15 de Mayo de 2007, hasta el día 19 de Enero de 2010, durante un lapso de 02 años, 8 meses y 4 días;
• Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario semanal de Bs.300,00;
• Que la relación de trabajo terminó el día 19 de Enero de 2010, debido a un despido injustificado realizado por el ciudadano Nelson Efraín Loaisa, quien es hijo del Presidente de la empresa y fungía como encargado en ausencia del patrono;
• Que ante tal situación acudió por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, celebrándose acto conciliatorio, en fecha 18/03/2010, en el cual la parte demandada no dio respuesta oportuna.

Por las razones antes expuestas, se vio en la necesidad de demandar a la empresa VIDRIOS Y MARQUETERIA EL LOBO S.A. (VIMALOSA), para que convenga en pagarle por indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.6.545.06.).

Al momento de contestar la demanda, el apoderado Judicial de la demandada VIDRIOS Y MARQUETERIA EL LOBO S.A. (VIMALOSA), señaló lo siguiente:
• Negó que el demandante haya sido despedido por el ciudadano Nelson Efraín Loaisa, pues, el representante legal de la empresa VIDRIOS Y MARQUETERIA EL LOBO S.A. (VIMALOSA) es el ciudadano NELSON JESÚS LOAISA BOHORQUEZ, quien le giraba instrucciones y cancelaba su salario;
• Señalo que el ciudadano Nelson Efraín Loaisa no representa a la demandada, no forma parte de la nómina y no esta facultado para tomar ningún tipo de decisión.
• Negó que el día 19 de Enero de 2010, el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, haya sido objeto de un despido injustificado, púes, fue él quien de manera intempestiva abandono su puesto de trabajo, sin informarle a la ciudadana Luz de Loaisa, quien es la Vice-presidenta de la empresa;
• Señalo que el día 02 de Febrero de 2010, el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, se presentó en la sede de la empresa a cobrar los días laborados y no recibió en la empresa ninguna notificación de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el demandante.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Acta de fecha 18 de Marzo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta junto al libelo de demanda al folio (04). Por tratarse de un documento público administrativo suscrito en presencia del funcionario público competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal.
• Liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano CARLOS RIVERA BECERRA, con membrete de la Empresa Vidrios y Marquetería el Lobo S.A., corre inserta a los folios (23) y (24). Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por el ciudadano CARLOS RIVERA BECERRA, por la cantidad y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Copias simples Registro Mercantil de la sociedad mercantil VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A., corren insertas a los folios (25) al (30) ambos inclusive. Por tratarse de un documento público otorgado en presencia de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio, sin embargo, considera este Juzgador que poco contribuye a la resolución de la presente controversia.
• Copia simple cédula de ciudadanía del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, corren inserta al folio (08). Por tratarse de un documento público otorgado en presencia de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio, sin embargo, considera este Juzgador que poco contribuye a la resolución de la presente controversia.
2) Testimoniales: De los ciudadanos ANA NEYRA GONZÁLEZ, PABEL REALDO MANTILLA y DARWIN ALFREDO MORENO NIEVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-23.132.123, 19.926.907 y 1.113.620.690 respectivamente.
Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron a rendir su declaración testimonial ante este tribunal los ciudadanos PABEL REALDO MANTILLA y DARWIN ALFREDO MORENO NIEVA, quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:
PABEL REALDO MANTILLA: a) que conoce al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, quien laboraba en la empresa VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A.; b) que el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, le comentó que el hijo del dueño le despidió sin razón alguna; c) que no ha laborado nunca en la empresa VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A.

DARWIN ALFREDO MORENO NIEVA: a) que conoce al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, quien laboraba en la empresa VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A.; b) que acudió a la empresa VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A. en varias ocasiones y allí veía a una persona joven pero no puede afirmar si es el ciudadano Nelson Jesús Loaisa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Confesión hecha por la parte laboral en acto que celebro ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira y de los hechos narrados en el libelo de la demanda: Sobre dicha prueba se pronunciará este Juzgador en la sentencia definitiva que se deba dictar en el presente proceso.

2) Documentales:
• Acta levantada por los trabajadores de la sociedad mercantil VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A., marcada con la letra “A” corre inserta al folio (36). Al haber sido ratificado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por uno de los cuatro trabajadores de la sociedad mercantil VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A. se le reconoce valor probatorio como un indicio en cuanto a la suscripción del acta en fecha 17/03/2010, contentiva de la ausencia del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA en fecha 19/01/2010.
• Control de asistencia de los trabajadores de la Sociedad Mercantil VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A., marcado con la letra “B” corre inserto al folio (37). Al haber sido ratificado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por uno de los cuatro trabajadores de la sociedad mercantil VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A., se le reconoce valor probatorio como un indicio en cuanto a la suscripción del control de asistencia, en fecha 19/01/2010.
• Original memorando de fecha 19 de Enero de 2010, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, marcado con la letra “C” corre inserto al folio (38). Al haber sido ratificado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por uno de los cuatro trabajadores de la sociedad mercantil VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A., se le reconoce valor probatorio como un indicio en cuanto a la suscripción memorando de fecha 19 de Enero de 2010, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA.
• Copia simple recibo de pago a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, marcado con la letra “D” corre inserto al folio (39). Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por el ciudadano CARLOS RIVERA BECERRA, realizado por la sociedad mercantil VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A., por la cantidad y conceptos indicados en la documental agregada al presente expediente.
• Reporte de nómina Sociedad Mercantil VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A., marcado con la letra “E” corre inserta al folio (40). Por tratarse de un documento administrativo con sello húmedo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, se le reconoce valor probatorio en cuanto al reporte de nómina trimestral en el año 2008 de la sociedad mercantil VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A.
• Copias simples Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A., corren insertas a los folios (40) al (51) ambos inclusive. Por tratarse de un documento público otorgado en presencia de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio, sin embargo, considera este Juzgador que poco contribuye a la resolución de la presente controversia.

4) Testimoniales: De los ciudadanos ALBERT JACKSON LOAIZA RIVAS, JOSÉ CANCHICA GONZÁLEZ, ADOLFO LEÓN CONTRERAS MENDOZA, JOHAN MANUEL BECERRA CUJAR, LUCAS GAMBOA QUINTERO, ORLANDO DÍAZ, FRANKLIN OROZCO, JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ y MAYRA ALEJANDRA ALARCÓN DÁVILA, identificados con las cédulas Nos. 17.107.682, 10.149.967, 9.206.270, 16.612.247, 15.206.155, 13.501.907, 10.173.924, 15.857.492 respectivamente.

Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció a rendir su declaración testimonial ante este tribunal el ciudadano ADOLFO LEÓN CONTRERAS MENDOZA, quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que labora en la empresa VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A. desde hace cinco años siendo contratado por el ciudadano Nelson Jesús Loaisa Bohórquez, para desempeñar el cargo de cortador de vidrios; b) que en fecha 19/01/2010, no se encontraba presente el ciudadano Nelson Jesús Loaisa Bohórquez, sin embargo, estaba la ciudadana Luz de Loaisa; c) que el día 19/01/2010, se encontraba el ciudadano Nelson Efraín Loaisa, pero, en ningún momento despidió al ciudadano Carlos Alberto Rivera, lo que en realidad ocurrió fue una discusión por un café; d) que quien paga la nómina, gira instrucciones, contrata o despide personal es el ciudadano Nelson Jesús Loaisa Bohórquez; e) que él y sus compañeros de trabajo firmaron las documentales insertas en el expediente ante la ausencia del ciudadano Carlos Alberto Rivera.

DECLARACION DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante este Tribunal, el demandante ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA y por la parte demandada el ciudadano NELSON JESÚS LOAISA BOHÓRQUEZ, a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

CARLOS ALBERTO RIVERA: a) que inició su labores en la empresa VIDRIOS Y MARQUETERÍA EL LOBO S.A., en el mes de Mayo de 2007, contratado por el ciudadano Nelson Jesús Loaisa Bohórquez, como cortador de vidrios; b) que el ciudadano Nelson Efraín Loaisa tomo las riendas de la empresa y fue quien le dijo que no podía tomar café y lo despidió; c) que su esposa es de nacionalidad colombiana, estaba muy enferma y en razón a ello, se ausentó de su puesto de trabajo en varias ocasiones, sin embargo, la semana se la cancelaban completa; d) que el ciudadano Nelson Efraín Loaisa, en algunas ocasiones, le hizo firmar recibos de pago los días Sábado.

NELSON JESÚS LOAISA BOHÓRQUEZ: a) que no despidió al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA, pues, la mano de obra como picador de vidrios es escasa, razón por la cual desearía se hubiera mantenido en su puesto de trabajo; b) que el día en que se retiró el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA estaba allí su esposa, quien es la vicepresidenta de la empresa, y cancela la nómina; c) que su hijo el ciudadano Nelson Efraín Loaisa no puede contratar, despedir o sancionar a ningún trabajador; d) que el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA, fue directamente a la Inspectoría del Trabajo, en donde interpuso un reclamo y en vista de la falsedad del mismo, ha llegado a esta instancia en juicio; e) que la mano de obra por cortar vidrios es muy escasa, y que si el demandante quisiera continuar laborando, sería recibido por la empresa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El demandante pretende el pago de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido de carácter injustificado de que fue objeto; la parte demandada negó la procedencia de dicha indemnización, negando, que el trabajador haya sido despedido.

Al respecto debe señar quien suscribe el presente fallo, que conforme al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en sentencia Nº 525 del 27 de Mayo de 2010, (caso: Rafael Morón y otros Vs. PDVSA Gas S.A.) con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, correspondía a la parte demandante la carga de demostrar su afirmación, es decir, correspondía al actor demostrar el despido alegado en el escrito de demanda.

De una revisión de la totalidad del material probatorio aportado al proceso, se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, solo promovió dos testimoniales de los ciudadanos PABEL REALDO MANTILLA y DARWIN ALFREDO MORENO NIEVA, con el objeto de demostrar el despido del que fue objeto, sin embargo, durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, los referidos ciudadanos, manifestaron que tuvieron conocimiento de los hechos a través del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA, es decir, que fueron testigos netamente referenciales, que no puedierón dar fe del despido alegado, en tal sentido, debe considerarse que el demandante no logró demostrar el supuesto despido del que fue objeto y por consiguiente debe considerarse que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el alegado por la demandada en su escrito de contestación de demanda, es decir, el retiro voluntario del ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA.

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERA BECERRA en contra de la sociedad mercantil VIDRIOS Y MARQUETERIA EL LOBO S.A. (VIMALOSA), por cobro de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del trabajo no hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador devengaba menos de tres salarios mensuales para la fecha de terminación de la relación de trabajo y la condición de trabajador del demandante no constituye un hecho controvertido en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes Enero de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABOG. Fabiola Colmenares Dal Canto.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-000356.