REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-0000794
PARTE DEMANDANTE: LOURDES TERESA MONCADA PATIÑO identificada con la cédula Nro.15.862.398
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.
PARTE DEMANDADA: CARLOS KOOP, identificado con la cédula Nro.V9.216.420

En el día de hoy, (17) de enero de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora la ciudadana LOURDES TERESA MONCADA PATIÑO identificada con la cédula Nro.15.862.398, asistida por el abogado, EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.97.433, quienes presentaron escrito de pruebas en 02 folios. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 03 de mayo de 2.006;
Fecha de egreso del trabajador: 12 de junio de 2009;
Salario: 29,31

PRIMERO : Vacaciones:
Desde el 03/05/2006 al 03/05/2007: 15 días
Desde el 03/05/2007 al 03/05/2008: 15 días
Desde el 03/05/2008 al 03/05/2009: 15 días
45 días x Bs.29,31 = Bs.1.318,95

SEGUNDO: Prima de Navidad:
Desde el 03/05/2006 al 03/05/2007: 15 días



Desde el 03/05/2007 al 03/05/2008: 15 días
Desde el 03/05/2008 al 03/05/2009: 15 días
45 días x Bs.29,31 = Bs.1.318,95

TERCERO: Inmdenización por Despido:
Mitad de salarios por cada año de servicio: 15 días
15 días x 03 = 45 días x Bs.29,31 = Bs.1.318,95

Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.3.957,00).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 20 de DICIEMBRE de 2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 17 de ENERO de 2011. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Secretaria.