REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

ASUNTO Nº SP01-L-2008-000811

PARTE ACTORA: ORLANDO CHIREMA BOTELLO, identificado con la cédula Nro.V-e-81.400.060

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ Y NELIDA VELAZCO Inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 35.379 y 137.749.

PARTE DEMANDADA: ESPERANZA EXPRESS C.A. , PEDRO ANTONIO RAMIREZ Y GLADYS ELBA CHIREMA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JAVIER SANCHEZ, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.71.487

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de enero de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma, con la presencia de la parte actora, ciudadano ORLANDO CHIREMA BOTELLO, identificado con la cédula Nro. E-81.400.060, asistido por el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.97.378 y por la parte demandada se hizo presente la codemandada GLADYS ELBA CHIREMA C. I. V-10.158.042 y las apoderadas judiciales abogadas NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ Y NELIDA VELAZCO Inscritas en el Impreabogado bajo los Nros. 35.379 y 137.749, quienes a los fines de dar por terminado el presente asunto expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.-Bs.11.000,oo en este acto mediante cheque Nro.78-77370377 de la cuenta corriente Nro.01510031114310026140, contra El Banco Fondo Común y 2.- Bs.11.000,oo el día 14 de febrero de 2011 a las nueve de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio y pide que los cheques se elaboren a nombre de su esposa la ciudadana MARIA EMPREATRIZ MARQUEZ, identificada con la cédula Nro.9.218.057. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,






La Secretaria,

Abog.