REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-996.
PARTE ACTORA: YHOSEN NOLAN FERNANDEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.107.558.
APODERADO DEL ACTOR: JONAHTHAN ARAQUE, inscrito en el bajo el IPSA N°: 97.378.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BUENAVENTURA CA., BUENAVENTURA INN CA., DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS SRL., y solidariamente JOSE A. GONZALEZ ARENA e ILDEMAR VALERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles 26 de Enero de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el trabajadores y el Abogado de la parte actora: JONAHTHAN ARAQUE, inscrito en el bajo el IPSA N°: 97.378. En este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa: INVERSIONES BUENAVENTURA CA., BUENAVENTURA INN CA., DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS SRL., y solidariamente JOSE A. GONZALEZ ARENA e ILDEMAR VALERO, no se hicieron presentes ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por los demandantes cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 08 folios útiles y 04 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por: INVERSIONES BUENAVENTURA CA., BUENAVENTURA INN CA., DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS SRL., y solidariamente JOSE A. GONZALEZ ARENA e ILDEMAR VALERO, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 10-04-2007.
Fecha de Egreso: 10-12-2009.
Tiempo de Servicio: 02 años, 08 meses.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 02 años y 08 meses, que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
-Por concepto de ANTIGÜEDAD, le corresponden con sus intereses la cantidad de Bs.14.572,90.
-Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL le corresponde 167,28 días, a razón de Bs. 66,65 diarios, lo que equivale a Bs. 11.149,21.
-Por concepto de sus UTILIDADES, le corresponde le corresponde 225,27 días, para un total un equivalente a Bs. 12.946,43.
-Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, le corresponde 90 días, a razón de Bs. 95,35 diarios, lo que equivale a Bs. 8.581,05.
-Por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, le corresponde 60 días, a razón de Bs. 66,65 diarios, lo que equivale a Bs. 3.999,00.
-Por concepto de BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL (según la cláusula 36 de la convección colectiva) le corresponde 144 días, lo que equivale a Bs. 7.069,92.
-Por concepto de sus SALARIOS CAIDOS (según la cláusula 46 de la convección colectiva), le corresponde le corresponde 335 días, a un salario de Bs.66,65 para un total un equivalente a Bs. 22.327,75.
-Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN le corresponde 502 días, por Bs.22,75 lo que equivale a Bs. 11.443,26.
_La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar a la parte demandada es por Bs.82.090,02 menos Bs.5.000,00 que reconoce haber recibido el trabajador, dando la diferencia total de Bs.77.090,02. Por ello se ordena a la parte demandada: INVERSIONES BUENAVENTURA CA., BUENAVENTURA INN CA., DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS SRL., y solidariamente JOSE A. GONZALEZ ARENA e ILDEMAR VALERO, a cancelarle al trabajador la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.77.090,02) monto éste que se condena a cancelar al demandado, más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°
La Jueza,
Dra. Yalena Mora
PARTE ACTORA
Apoderado de la parte actora
LA SECRETARIA
Exp-2010-996.
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