REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-777.

PARTE ACTORA: NUBIA FLORINDA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.146.575.
APODERADO DEL ACTOR: RICHARD HERNENDEZ, NELLY CASTAÑEDA, y JEAN CARLOS SAYAGO de IPSA N°: 98.326, 97.697, 111.036.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE RAMOS CA. (SEPRIESCALA CA).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: THAIS MOLINA y MARYA DAVILA, de IPSA Nros: 26.129 y 124.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Martes 25 de Enero de 2011, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am) oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, asistieron la trabajadora y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo que a la parte actora reciba en total la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.304,00), los cuales le serán cancelados el día 07-de Febrero de 2011 a la trabajadora, ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.



PARTE ACTORA.





PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Exp:2010.777.