REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001087
PARTE ACTORA: EIVAR AUGUSTO GALEANO PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: RETINA PUBLICIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de enero de dos mil once, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora ciudadano EIVAR AUGUSTO GALEANO PAREDES, con cédula de identidad No V- 19.502.894, plenamente identificado en auto, y su apoderado judicial procuradora el trabajo, abogada, ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, RETINA PUBLICIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo 11-A, de fecha 08-05-2007, representada por la ciudadana MAYELA DEL VALLE SAJAJU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.983.205, en la siguiente dirección la Concordia, Sector Plaza Venezuela, frente a la Prefectura de la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano EIVAR AUGUSTO GALEANO PAREDES, con cédula de identidad No V- 19.502.894, condenándose la parte demandada, RETINA PUBLICIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo 11-A, de fecha 08-05-2007, representada por la ciudadana MAYELA DEL VALLE SAJAJU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.983.205, en la siguiente dirección la Concordia, Sector Plaza Venezuela, frente a la Prefectura de la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 66/100 CENTIMOS, SON (Bs. 2.215,66), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 12-01-2010
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 17-04.2010
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 03 meses – 16 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden: le corresponden 15 días por 45,48 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 682,20.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 3,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 42,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 160,73.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 1,75 días que multiplicados por el salario de Bs.42,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 75,00.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 3,75 días que multiplicados por el salario de Bs.42,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 160,73.

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, NUMERAL 1 , le corresponden 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 45,48 diarios, arroja la cantidad de Bs. 454,80 y LITERAL A, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 45,48 diarios, arroja la cantidad de Bs.682,20


SEXTO: Se condena a la parte demandada, RETINA PUBLICIDAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo 11-A, de fecha 08-05-2007, representada por la ciudadana MAYELA DEL VALLE SAJAJU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-13.983.205, en la siguiente dirección la Concordia, Sector Plaza Venezuela, frente a la Prefectura de la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 66/100 CENTIMOS, SON (Bs. 2.215,66).

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 11-01-2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,


LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA