REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002425
ASUNTO : SP11-P-2009-002425
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIA: ABG. LUCÍA POLEO MOLINA
IMPUTADO: WILTON CUEVAS SÁNCHEZ
DEFENSOR: BOG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
AUTO DE VERIFICACION DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que el día 21 de Enero de 2011, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-002425, seguida por el Fiscal 21° del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, en contra de WILTON CUEVAS SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa Rosario Colombia, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 28 años de edad, hijo de María Sánchez (v) y Rodolfo Cuevas (v), cedula de ciudadanía N° 88.250.021, profesión u oficio mesero, reside en el frente a la Guardia en Llano Jorge, el plan casa de color blanco, San Antonio, teléfono 3157176586, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Siendo Las 04:20 horas de la Madrugada del día Sábado 22 de Agosto del dos mil nueve, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la Unidad radio patrullera P- 589, por los diferentes sectores de San Antonio Municipio Bolívar, específicamente altura del Parque de la Confraternidad ubicado en la vía principal entre la Aduana de San Antonio y Puente Internacional Simón Bolívar cuando observamos entre los arbustos a dos personas donde una de ellas al notar la presencia policial se dio la fuga por la zona boscosa, y la segunda opto por lanzar un objeto hacia los arbustos, siendo interceptado el ciudadano a quien se le procedió a solicitarle que exhibiera los objetos que poseía en los bolsillos del pantalón o adheridos al cuerpo, quedándose callado para el momento, motivado a dicha situación procedió el Cabo. 2do. 577 Coronado Alfredo, a realizarle una inspección personal de acuerdo al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo del lado derecho de la parte de adelante del pantalón un envoltorio pequeño diseñado en papel color amarillo, al verificar el mismo constatamos que contenía restos vegetales con un olor fuerte a presunta Marihuana. Siendo trasladado al comando policial de San Antonio, a quien se le notifico sobre la causa de la detención y se le leyó el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificado como: WILTON CUEVAS SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, cedula de ciudadanía N° 88.150.021, Natural de Vila Rosario Colombia, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 28 años de edad, reside en el Barrio Gramalote carrera 14 casa 17-50 el Rosario Cúcuta Norte de Santander Colombia, quien vestía para el momento de pantalón de vestir color negro, franela blanca y zapatos negros, de igual forma se procedió a verificar el peso bruto de la evidencia (Droga) la cual arrojo un aproximado de (0. 4 Miligramos) de marihuana. Por ultimo se le notifico a la ABG. RAIZA PINO, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio público.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Viernes 21 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: WILTON CUEVAS SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa Rosario Colombia, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 29 años de edad, hijo de María Sánchez (v) y Rodolfo Cuevas (v), cedula de ciudadanía N° 88.250.021, profesión u oficio mesero, reside en el frente a la Guardia en Llano Jorge, el plan casa de color blanco, San Antonio, teléfono 3157176586, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez, Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Secretaria, Abg. Lucía Poleo Molina, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abog. Flor María Torres; la Defensora Pública Penal Abog. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y el Alguacil de Sala Frank Guerrero. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, he venido cumpliendo fielmente con mis presentaciones, me presente a la oficina de alguacilazgo las veces que me ordenó el Tribunal, consigné constancia de trabajo y no me he visto involucrado en ningún hecho; es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensor público penal quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema de control que se lleva en este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones y demás condiciones que le fueran impuestas y de haber cumplido con las mismas no tengo objeción de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado WILTON CUEVAS SÁNCHEZ constatándose de que ciertamente el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 13 de noviembre de 2009, presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal tal cual consta en las copias del libro de presentaciones llevado por esa Oficina desde el día que le fueron impuestas, hasta el 11 de enero de 2011, cumpliendo las requeridas por el Tribunal. Finalmente el Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones estipuladas, oída la opinión favorable del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley declaró concluida la Audiencia y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 06 de Noviembre de 2009, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado WILTON CUEVAS SÁNCHEZ, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la referida fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las condiciones impuestas las cuales fueron las siguientes: a) Presentarse una vez cada SESENTA (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Prohibición de consumir sustancia psicotrópicas y estupefacientes, c), Mantenerse en un empleo fijo y d) Presentar constancia de trabajo en el lapso de 8 días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 6 de Noviembre de 2009, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado WILTON CUEVAS SANCHEZ, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano WILTON CUEVAS SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa Rosario Colombia, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 28 años de edad, hijo de María Sánchez (v) y Rodolfo Cuevas (v), cedula de ciudadanía N° 88.250.021, profesión u oficio mesero, reside en el frente a la Guardia en Llano Jorge, el plan casa de color blanco, San Antonio, teléfono 3157176586; por la comisión del delito de USO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la entrega de la cantidad de dinero otorgada como caución económica en la presente causa. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILTON CUEVAS SÁNCHEZ de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa Rosario Colombia, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 29 años de edad, hijo de María Sánchez (v) y Rodolfo Cuevas (v), cedula de ciudadanía N° 88.250.021, profesión u oficio mesero, reside en el frente a la Guardia en Llano Jorge, el plan casa de color blanco, San Antonio, teléfono 3157176586, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al acusado WILTON CUEVAS SÁNCHEZ.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se acuerda la Copia Simple de la presente acta. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ELDA LUCIA POLEO MOLINA
SECRETARIA
SP11-P-2009-002425
MMCC/mmcc.-