REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001717
ASUNTO : SP11-P-2008-001717

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE
SECRETARIA: ABG. LUCÍA POLEO
IMPUTADO: TORO BARBOSA BENJAMIN
DEFENSORA: ABG. HUGO JOSE SANTOS ROSALES


AUTO DE VERIFICACION DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que el día 20 de Enero de 2011, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2008-001717, seguida por el Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, en contra de TORO BARBOSA BENJAMIN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Calixto; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Serafín Toro Toro (v) y de Hilba Rosa Barbosa (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-88.216.909, soltero, de profesión u oficio confecciones, teléfono: 0416-7876700 (hermano), domiciliado en Casa N° 1-121, Palo Gordo, Toico, como a cuadra y media bajando de una farmacia, en una callejuela, casa de tres piso, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; donde el acusado estaba asistido por el Defensor Privado Abg. Hugo Jose´Santos Rosales. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, el funcionario GNB. PEREZ CARDENAS ANDERSON, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 1 que conduce San Antonio Peracal, observo a un vehículo marca Daewoo, modelo Nubira, color Rojo, año 1999, placas ABU-76C, de uso particular, el cual era conducido por un ciudadano que se identifico con una cédula de residente, siganda con el número E-82.345.936, a nombre de Toro Barbosa Benjamín, de inmediato se le solicito que estacionara su vehículo a la Derecha, donde se le practico una requisa minuciosa al mismo, seguidamente se dirigió ante la oficina de la Onidex, donde informaron que el Número de Cédula no registra en el Sistema y que el vaciado de la misma presenta irregularidades en la fotografía y la tinta utilizada para la realización de la misma, por lo que su origen es ilegal, seguidamente se le solicito la identificación Colombiana, mostrando una actitud nerviosa y manifestó que había dado una suma dinero por ese documento,; en virtud de ello se procedió a detenerlo preventivamente.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Jueves 20 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: BENJAMÍN TORO BARBOZA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Calixto; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Serafín Toro Toro (v) y de Hilba Rosa Barbosa (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-88.216.909, soltero, de profesión u oficio confecciones, 0276-357.21.95, domiciliado en Casa N° 1-137, Palo Gordo, Toico, como a cuadra y media bajando de una farmacia, en una callejuela, casa de tres piso, San Cristóbal, Estado Táchira; teléfono 0416-0458876; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Secretaria, Abg. Lucía Poleo, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. Carlos Julio Useche Carrero; el Defensor Privado Abog. Hugo José Santos Rosales y el Alguacil de Sala Nicolás Chacón . Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, he venido cumpliendo fielmente con mis presentaciones, me presente a la oficina de alguacilazgo las veces que me ordenó el Tribunal, realicé las entregas de los mercados exigidas y no me he visto involucrado en ningún hecho punible; es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Hugo José Santos Rosales, defensor privado quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema de control que se lleva en este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones y demás condiciones que le fueran impuestas y de haber cumplido con las mismas no tengo objeción de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado BENJAMÍN TORO BARBOZA constatándose de que ciertamente el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 12 de junio de 2008, presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal tal cual consta en las copias del libro de presentaciones llevado por esa Oficina desde el día 09 de mayo de 2008, hasta el 09 de julio de 2009, cumpliendo las requeridas por el Tribunal. Finalmente el Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones estipuladas, oída la opinión favorable del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley declaró concluida la Audiencia y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 13 de Junio de 2008, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado BENJAMÍN TORO BARBOZA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la referida fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las condiciones impuestas las cuales fueron las siguientes: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de la misma naturaleza y 3) Donar un mercado cada tres (03) meses al Geriátrico Medarda Piñero, calle 8 con carrera 9 de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo consignar constancias de entrega de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 12 de Junio de 2008, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado BENJAMÍN TORO BARBOZA, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano BENJAMÍN TORO BARBOZA quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Calixto; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Serafín Toro Toro (v) y de Hilba Rosa Barbosa (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-88.216.909, soltero, de profesión u oficio confecciones, 0276-357.21.95, domiciliado en Casa N° 1-137, Palo Gordo, Toico, como a cuadra y media bajando de una farmacia, en una callejuela, casa de tres piso, San Cristóbal, Estado Táchira; teléfono 0416-0458876; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la entrega de la cantidad de dinero otorgada como caución económica en la presente causa. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BENJAMÍN TORO BARBOZA quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Calixto; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 22 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Serafín Toro Toro (v) y de Hilba Rosa Barbosa (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-88.216.909, soltero, de profesión u oficio confecciones, 0276-357.21.95, domiciliado en Casa N° 1-137, Palo Gordo, Toico, como a cuadra y media bajando de una farmacia, en una callejuela, casa de tres piso, San Cristóbal, Estado Táchira; teléfono 0416-0458876; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al acusado BENJAMÍN TORO BARBOZA.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se acuerda la Copia Simple de la presente acta. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. ELDA LUCIA POLEO MOLINA
SECRETARIA
SP11-P-2008-001717
MMCC/mmcc.-