REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000909
ASUNTO : SP11-P-2007-000909

AUTO DE SOLICITUD DE CONSTITUCION EN UNIPERSONAL
ESTANDO CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CON ESCABINOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: JOSE DEL CARMEN DEPABLOS;
JORGE ENRIQUE CASTRO;
JOSE ANDRES DEPABLOS,
JAIRO ENRIQUE DEPABLOS;
CRISOLOGO TORRES PARADA,
JOSE MARINO TORRES PARADA,
GONZALO TORRES PARADA,
DELITO: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE
AGRAVIADO: A. E. T. D (SE RESERVA SU IDENTIDAD POR LOPNA)
DEFENSORAS: ABG. RITA DE JESUS MOLINA
ABG. NANCY LORENA SANABRIA BECERRA

Oída la solicitud planteada por los acusados de autos ciudadanos 1) JORGE ENRIQUE CASTRO, venezolano, natural del Páramo de la Mulera, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 02-07-1962, titular de la cédula de identidad No. 9.136.919, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Alba Castro (v), residenciado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 2) TORRES PARADA CRISOLOGO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 6.511.042, nacido el 20-06-1962, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 3) JOSÉ MARINO TORRES PARADA, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 17-01-1974, soltero, Agricultor, hijo de Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), con cédula de identidad No. V-13.365.136, domiciliado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 4) JOSÉ ANDRES DEPABLOS, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 19-06-1984, hijo de Martín Depablos (v) y de Andreina Depablos (f), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-17.467.317, residenciado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 5) DEPABLOS JAIRO ENRIQUE, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 05-06-1982, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-16.693.282, residenciado en el Páramo los Cacaos, Municipio Libertad, casa sin número, Estado Táchira, 6) TORRES PARADA GONZALO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 24-10-1964, hijo de Cristolobo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-10.523.969, residenciado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, y 7) DEPABLOS JOSÉ DEL CARMEN, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 12-04-1979, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-13.928.985, residenciado en Apartaderos, Sector Apristo II, entrada principal, a 50 Mts. de la Bomba de Apartaderos, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.E.T.D (se omite), este Tribunal para decidir previamente observa:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a lo previsto en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 149 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de la participación ciudadana, procede este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Dos a resolver la solicitud formulada por los acusados de autos, debidamente asistidos por sus defensora públicas Abogadas Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y Rita de Jesús Molina, quienes en audiencia de fecha 18 de enero de 2011, manifiestan de manera libre y voluntaria que renuncian al Tribunal Mixto y solicitan la constitución del Tribunal Unipersonal, en virtud de las constantes inasistencias de los escabinos a las audiencia pautadas para juicio, en la presente causa penal.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La participación ciudadana establecida por nuestro legislador en el Titulo V, de la Participación Ciudadana, Capitulo I Disposiciones Generales, del Código Orgánico Procesal Penal, establece las reglas para la selección de los escabinos que conformaran el Tribunal Mixto como está conformado en la presente causa estableciéndonos desde el artículo 149 al 166 ejusden, la forma y manera de participación.
La Participación de los Escabinos en el Proceso Penal, se establece plenamente desde la Constitución de 1999, que es cuando se reconoce plenamente la Participación Ciudadana en la administración de Justicia (artículos. 253 y 255); La participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, puede verificarse en dos grandes formas, La primera, llamada mediata, ópera a través de la asistencia del público a las secciones de los juicios, según el principio de publicidad, y constituye un excelente medio de control popular sobre la actuación de los jueces. La Otra llamada directa, consiste en la participación de los ciudadanos en la integración de los órganos jurisdiccionales, ya sea como jueces escabinos.
El Código Orgánico Procesal Penal establece, como forma de participación ciudadana directa en la administración de justicia, el Escabino o Tribunal Mixto, formado por un juez profesional (abogado) y dos ciudadanos legos, elegidos por sorteo de entre los electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. Estos Tribunales Mixtos deben conocer en Primera Instancia de los delitos más graves, es decir de aquellos para los cuales la Ley señala pana superior a los cuatro años de privación de libertad en su limite máximo.
Sin embargo el presente caso los escabinos seleccionados previamente como lo estipula la norma penal adjetiva, no han presentado causa alguna que para el día de hoy hagan justificar su inasistencia a las audiencia pautadas para juicio, es por lo que se ha ordenado oficiar a la oficina de participación ciudadana, a los fines que ubique a los ciudadanos seleccionados en el presente asunto ciudadanos DANY GUTIERREZ y NORMA LINA ROSALES y se les notifique de las audiencias a celebrar y les informe que deben justificar su inasistencia a las audiencias de juicio, sin que hasta la fecha hayan comparecido; por cuanto hasta el día de hoy no han presentado causa alguna que les impida estar en las audiencias de juicio; es decir de lo expuesto se deduce claramente que los ciudadanos seleccionados como escabinos, no ha cumplido los llamados realizados por este Tribunal de Juicio Número Dos y no han justificado debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia lo que está ocasionando no dar debido cumplimiento a lo establecido en los artículo 26 y 49 de nuestra norma constitucional.
Es por ello, que vista la incomparecencia de los Escabinos, este Tribunal acuerda conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal, hacer comparecer mediante la fuerza pública a los ciudadanos DANY GUTIERREZ y NORMA LINA ROSALES, para la realización del Juicio Oral y Público, en consecuencia se acuerda librar Mandato de Conducción.
Por lo antes expuestos y referido como quedo plasmado supra el presente asunto se encuentra debidamente constituido con Escabinos siguiendo lo estipulado por la norma penal adjetiva, por ello, en base a los razonamientos expuestos, es por lo que esta juzgadora, con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega la solicitud realizada por los acusados de autos, ciudadano: 1) JORGE ENRIQUE CASTRO, venezolano, natural del Páramo de la Mulera, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 02-07-1962, titular de la cédula de identidad No. 9.136.919, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Alba Castro (v), residenciado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 2) TORRES PARADA CRISOLOGO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 6.511.042, nacido el 20-06-1962, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 3) JOSÉ MARINO TORRES PARADA, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 17-01-1974, soltero, Agricultor, hijo de Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), con cédula de identidad No. V-13.365.136, domiciliado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 4) JOSÉ ANDRES DEPABLOS, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 19-06-1984, hijo de Martín Depablos (v) y de Andreina Depablos (f), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-17.467.317, residenciado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 5) DEPABLOS JAIRO ENRIQUE, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 05-06-1982, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-16.693.282, residenciado en el Páramo los Cacaos, Municipio Libertad, casa sin número, Estado Táchira, 6) TORRES PARADA GONZALO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 24-10-1964, hijo de Cristolobo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-10.523.969, residenciado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, y 7) DEPABLOS JOSÉ DEL CARMEN, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 12-04-1979, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-13.928.985, residenciado en Apartaderos, Sector Apristo II, entrada principal, a 50 Mts. de la Bomba de Apartaderos, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.E.T.D (se omite), por cuanto el Tribunal se encuentra debidamente constituido como mixto y los respectivos Escabino no han presentado justificativo que los inhabilite de la función que fue encomendada por el Estado Venezolano, visto lo expuesto se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a fin de que se tramite la localización de los ciudadanos escabinos de la presente causa y proseguir y aplicar debidamente la norma penal adjetiva. Asimismo librar mandato de conducción con la Fuerza Pública, todo ello con fundamento a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1, 2, 3, 4, 12, 13, 19, 149 al 166 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Se niega la solicitud realizada por los acusados, ciudadanos: 1) JORGE ENRIQUE CASTRO, venezolano, natural del Páramo de la Mulera, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 02-07-1962, titular de la cédula de identidad No. 9.136.919, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Alba Castro (v), residenciado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 2) TORRES PARADA CRISOLOGO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 6.511.042, nacido el 20-06-1962, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 3) JOSÉ MARINO TORRES PARADA, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 17-01-1974, soltero, Agricultor, hijo de Crisologo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), con cédula de identidad No. V-13.365.136, domiciliado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 4) JOSÉ ANDRES DEPABLOS, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 19-06-1984, hijo de Martín Depablos (v) y de Andreina Depablos (f), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-17.467.317, residenciado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, 5) DEPABLOS JAIRO ENRIQUE, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 05-06-1982, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-16.693.282, residenciado en el Páramo los Cacaos, Municipio Libertad, casa sin número, Estado Táchira, 6) TORRES PARADA GONZALO, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 24-10-1964, hijo de Cristolobo Torres (v) y de Olga Maria Parada (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-10.523.969, residenciado en la Mulera, Páramo Arriba, a 300 Mts. de la Escuela los cacaos, casa sin número, Estado Táchira, y 7) DEPABLOS JOSÉ DEL CARMEN, venezolano, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido el 12-04-1979, hijo de Jorge Enrique Castro (v) y de Rosa Esther Depablos (v), soltero, Agricultor, con cédula de identidad No. V-13.928.985, residenciado en Apartaderos, Sector Apristo II, entrada principal, a 50 Mts. de la Bomba de Apartaderos, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.E.T.D (se omite), debidamente asistidos por las defensoras públicas, Abg. Rita de Jesús Molina y Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, en fundamento a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1, 2, 3, 4, 12, 13, 19, 149 al 166 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal, hacer comparecer mediante la fuerza pública a los ciudadanos DANY GUTIERREZ y NORMA LINA ROSALES, para la realización del Juicio Oral y Público, en consecuencia se acuerda librar Mandato de Conducción. Líbrese oficio a la Policía del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE JUICIO




ABG. ELDA LUCIA POLEO MOLINA
SECRETARIA