REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003183
ASUNTO : SP11-P-2009-003183

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. LUCÍA POLEO
IMPUTADO: LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE
DEFENSOR: ABG. RITA DE JESUS MOLINA

AUTO DE VERIFICACION DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en el día 14 de Enero de 2011, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-003183, seguida por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, en contra de LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Bernardo del Viento, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, hijo de Rafael López (v) y de Elena Behaine (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 10.941.693, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 11 INAVI, No. 2-17, Barrio Bella Vista, al lado del Liceo Monseñor Arias Blanco, Coloncito, Estado Táchira, teléfono: 0424-779.49.31, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de noviembre de 2009, cuando el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rooger Nieto, encontrándose de servicio, observa un vehículo Blazer, placas YCA-586, al cual ordena a su conductor estacionar y verifica los documentos de identidad de sus ocupantes, donde uno de ellos se identifica con una cédula de identidad venezolana para extranjeros a nombre de Luis Alberto López Behaine, signada con el No. E-84.419.710, visualizando el funcionario que el referido documento presenta características discrepantes a las emitidas por la Oficina de Identificación y Extranjería, determinando que el documento es falso, seguidamente consulta ante el sistema SIPOL, obteniendo como resultado que el documento registra a nombre de Carlos Enrique Cortez Lizarbe; acto seguido el funcionario actuante le pregunta al ciudadano sobre la adquisición del documento, manifestando que la obtuvo a través de la ONIDEX de Caracas y que los datos que aparecen el la cédula le corresponden; en tal sentido procede a la detención preventiva del ciudadano Luis Alberto López Behaine, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien giro las instrucciones necesarias.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, viernes 14 de Enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Bernardo del Viento, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, hijo de Rafael López (v) y de Elena Behaine (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 10.941.693, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 11 INAVI, No. 2-17, Barrio Bella Vista, al lado del Liceo Monseñor Arias Blanco, Coloncito, Estado Táchira, teléfono: 0424-779.49.31, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Secretaria, Abg. Lucía Poleo, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abog. María Teresa Ochoa; el Defensor Público Penal Abog. Rita De Jesús Molina y el Alguacil de Sala Louis Fernández. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, he venido cumpliendo fielmente con mis presentaciones, me presente a la oficina de alguacilazgo las veces que me ordenó el Tribunal, realicé la entrega del mercado exigida y no me he visto involucrado en ningún hecho; es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Rita De Jesús Molina, defensor público penal quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema de control que se lleva en este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones y demás condiciones que le fueran impuestas y de haber cumplido con las mismas no tengo objeción de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE constatándose de que ciertamente el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16 de octubre de 2009, presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal tal cual consta en las copias del libro de presentaciones llevado por esa Oficina desde el día 08 de diciembre de 2009, hasta el 14 de enero de 2011, con un total de 8 presentaciones cumpliendo las requeridas por el Tribunal. Finalmente el Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones estipuladas, oída la opinión favorable del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley declaró concluida la Audiencia y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 08 de Diciembre de 2009, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la referida fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante este Despacho, a través de la oficina de Alguacilazgo, b) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, c) Notificar por escrito al Tribunal, cualquier cambio de domicilio, d) Mantener un trabajo fijo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2009, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Bernardo del Viento, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, hijo de Rafael López (v) y de Elena Behaine (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 10.941.693, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 11 INAVI, No. 2-17, Barrio Bella Vista, al lado del Liceo Monseñor Arias Blanco, Coloncito, Estado Táchira, teléfono: 0416-564.15.29, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la entrega de la cantidad de dinero otorgada como caución económica en la presente causa. Y así se decide.

CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Bernardo del Viento, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, hijo de Rafael López (v) y de Elena Behaine (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 10.941.693, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 11 INAVI, No. 2-17, Barrio Bella Vista, al lado del Liceo Monseñor Arias Blanco, Coloncito, Estado Táchira, teléfono: 0416-564.15.29; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al acusado LUIS ALBERTO LOPEZ BEHAINE.

Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se acuerda la Copia Simple de la presente acta. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABG. ELDA LUCIA POLEO MOLINA
SECRETARIA

SP11-P-2009-003183
MMCC/mmcc.-