REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003084
ASUNTO : SP11-P-2010-003084
Visto el escrito presentado por el abogado Iohann Calderon Perez Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUZ MARINA BOLIVAR CASTELLANOS Y GRACIELA HELENA VELOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Codigo Penal vigente para el momento de en que ocurrieron los hechos (actualmente 413 de la norma adjetiva penal, en perjuicio de FRANCIA MARIA BALLESTEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 14-10-2003, ocurrieron los hechos en virtud de la denuncia interpuesta por FRANCIA MARIA BALLESTEROS ante Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas, seccional UREÑA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia común
• Oficio a la Medicatura Forense
Este Tribunal observa que desde el 14-10-2003 hasta hoy han transcurrido mas de SIETE AÑOS, DOS MESES y SEIS DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUZ MARINA BOLIVAR CASTELLANOS Y GRACIELA HELENA VELOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Codigo Penal vigente para el momento de en que ocurrieron los hechos (actualmente 413 de la norma adjetiva penal, en perjuicio de FRANCIA MARIA BALLESTEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ABG FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
LA SECRETARIA