REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003079
ASUNTO : SP11-P-2010-003079
Visto el escrito presentado por el abogado Iohann Calderon Perez Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 321 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 17-05-2000, ocurrieron los hechos en virtud del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Acta de retención de vehiculo
• Revisión de vehiculo
Este Tribunal observa que desde el 17-05-2000 hasta hoy han transcurrido mas de DIEZ AÑOS, SIETE MESES y TRES DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5 del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 321 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ABG FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
LA SECRETARIA
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