REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003075
ASUNTO : SP11-P-2010-003075
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON, Fiscal 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DE PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 31-12-2002, ocurrieron los hechos en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio, donde dejan constancia de la presente diligencia encontrándose de servicio en esta Brigada aviste a un vehiculo por la vía que conduce de Capacho San Antonio, con placa identificada DAS-78Y, indicándole al conductor del mismo que se estacionara a la derecha para verificar la documentación del mismo optándose esta a darse a la fuga por lo que procedimos a consultar al sistema SIIPOL arrojando como resultado las placas solicitado, por el delito de robo según caso G-315-582 de fecha 23-12-2002 ante la Comisaría las acacias Estado Carabobo, inmediatamente procedí a efectuar llamada telefónica a la seccional de San Antonio a fin de que se traslade con una comisión a la via principal de esta localidad a fin de retener el vehiculo, el cual fue dejado abandonado con las llaves en el suiche. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Acta de recuperación de vehiculo automotor
• Oficio 9700-062-8473-a remitiendo el vehiculo de la presente causa al Estacionamiento San Antonio en calidad de deposito
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, Robo de Vehiculo Automotor, pero no se le puede atribuir el hecho punible a un sujeto ya que según el acta suscrita, no se encontraba nadie dentro del vehiculo ni en sus alrededores, por tal motivo a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: UNICO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DE PERSONAS DESCONOCIDAS , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ABG FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (A)