REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003063
ASUNTO : SP11-P-2010-003063
Visto el escrito presentado por el abogado Iohann Calderón Pérez Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de TAMAYO RODRIGUEZ JORGE IVAN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULKO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 05-02-2003, ocurrieron los hechos en virtud del Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Copia fotostática de la factura 000192 de moto repuesto San Cristóbal
• Copia fotostática del talón de tramite 21921581
Este Tribunal observa que desde el 05-02-2003 hasta hoy han transcurrido mas de SIETE AÑOS, DIEZ MESES y QUINCE DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de TAMAYO RODRIGUEZ JORGE IVAN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULKO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ABG FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
LASEC