REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003067
ASUNTO : SP11-P-2010-003067


Visto el escrito presentado por el Abogado FLOR MARIA TORRES Fiscal (A) Fiscalia 21 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MIGUEL ANGEL ALMARZA PINO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 15-11-2010, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegaciòn San Antonio en la cual dejan constancia de la presente diligencia que entre otras cosas recibieron llamada telefónica anónima manifestando que el barrio lagunitas específicamente el edificio de nombre Claupaco piso 01 apartamento 01-09, de San Antonio del Táchira residen un ciudadano de nombre Miguel Ángel Albaza quien se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y de la cual ingresan y salen personas de cualquier edad intercambiando droga por objeto provenientes del delito razón por la cual solicita el tramite de ORDEN DE ALLANAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE.
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• Orden de allanamiento autorizada por el Tribunal Segundo de Control
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalisticos y el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, aplicándole en el caso bajo la sentencia numero 287 de fecha 07 de Junio del 2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no pudo ser verificado y dentro de el no se hallo ninguna evidencia para demostrar la comisión de referido hecho punible; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MIGUEL ANGEL ALMARZA PINO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigación. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA

EL SECRETARIO,


ABG