REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002514
ASUNTO : SP11-P-2010-002514

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 12 de Enero del 2011, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA
IMPUTADO: JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO
DEFENSOR: ABG. RITA DE JESUS MOLINA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con las formalidades de ley estipuladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la norma penal adjetiva, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-002514, seguida por el Fiscal 26° del Ministerio Público representado por el Abogado Juan Alexis Sánchez, en contra del ciudadano acusado: JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, Natural de Bochalema Norte de Santander, nacido en fecha 25 de septiembre de 1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Acevedo (f) y de José Moncada (f) de profesión u oficio agricultor, Portador de cédula de ciudadanía N° 5.442.445, y residenciado en campito vía Bramón, avenida principal casa rural sin número al lado de los bandoleros Municipio Junín estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Eglee Delgado, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.N.M.D (identidad omitida), este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Se lee en acta de investigación penal, levantada en el presente procedimiento: Funcionarios adscritos al CICPC de Rubio dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 21 de octubre a las 11:00 de la mañana se presentó antes ese despacho, la ciudadana DAYANA EGLEE DELGADO, a los fines de formular denuncia en contra de JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, quien informo que su hija N.M.D. (identidad omitida) de 10 años de edad, le dijo que Ovidio había abusado sexualmente de ella, y que cuando ella le había reclamado este la había amenazado, por lo que se trasladaron los funcionarios a realizar inspecciones técnicas de ley en la dirección aportada por la denunciante y visualizaron a un con las características aportadas siendo identificado como JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, Natural de Bochalema Norte de Santander, nacido en fecha 25 de septiembre de 1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Acevedo (f) y de José Moncada (f) de profesión u oficio agricultor, Portador de cédula de ciudadanía N° 5.442.445, y residenciado en campito vía Bramón, avenida principal casa rural sin número al lado de los bandoleros Municipio Junín estado Táchira, quedando detenido y alas ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, 12 de enero de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, Natural de Bochalema Norte de Santander, nacido en fecha 25 de septiembre de 1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Acevedo (f) y de José Moncada (f) de profesión u oficio agricultor, Portador de cédula de ciudadanía N° 5.442.445, y residenciado en campito vía Bramón, avenida principal casa rural sin número al lado de los bandoleros Municipio Junín estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Eglee Delgado, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.N.M.D (identidad omitida), Presentes: El Juez, Abg. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA; El Secretario, Abg. LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA; la Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, el imputado y su defensor privado Abg. FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Eglee Delgado, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.N.M.D (identidad omitida), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “no deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como lo son AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la CIUDADANA DAYANA EGLEE DELGADO, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.N.M.D (identidad omitida). Y así se decide. Seguidamente, el Juez impuso al ahora acusado JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado si deseaba declarar manifestando libre de apremio y coacción lo siguiente: “Ratifico lo declarado en la audiencia de Flagrancia y la señora helena me buscó para que fuera a bañar las perras, entonces yo entré a la casa y me dieron los implementos para bañarlas, luego salgo afuera y la impienso a bañar y la niña me estaba ayudando, fue cuando la señora me dijo que iba a comprar un café y una azúcar, en eso salio un vecino y hablamos como cuatro minutos y ciando el se fue al ratico llegó la señora Helena, cuando ella llegó yo estaba bañando a la perra en el patio, es falso que estuviese en una habitación, yo estaba en el patio y los dos mil bolívares fueron para caramelos, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al defensor privado Abg. FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, la Defensa se siente sorprendida y desconcertada por la acusación presentada por el Ministerio Público, en la presente causa no existe un solo elemento de convicción que incrimine a mi defendido, al contrario existen elementos de duda, es por esto que solicito que las pruebas sean admitidas en su totalidad y en el mismo orden de ideas solicito la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi defendido, Es todo”.

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano: JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, Natural de Bochalema Norte de Santander, nacido en fecha 25 de septiembre de 1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Acevedo (f) y de José Moncada (f) de profesión u oficio agricultor, Portador de cédula de ciudadanía N° 5.442.445, y residenciado en campito vía Bramón, avenida principal casa rural sin número al lado de los bandoleros Municipio Junín estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Eglee Delgado, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.N.M.D (identidad omitida), a tal efecto tenemos lo siguiente:
1.- DEL EXPERTO MEDICO FORENSE DR. CARLOS CAMARGO MENDEZ, PRACTICO RECONOCIMIENTO LEGAL N° 5407.
2.- DEL DETECTIVE EWDUAR MEZA, FUNCIONARIO QUE SUSCRIBIO LAS INSPECCIONES TECNICAS 716 Y 717 DE FECHA 21-10-2010.
3.- DEL AGENTE WILMER GUTIERREZ, FUNCIONARIO QUE SUSCRIBIO LAS INSPECCIONES TECNICAS 716 Y 717 DE FECHA 21-10-2010.
4.- DE LA CIUDADANA DAYANA EGLEE DELGADO, MADRE DE LA VICTIMA.
5.- DE LA NIÑA YAIXY NOEMÍ MENDOZA DELGADO, VICTIMA.
6.- INSPECCIÓN TECNICA N° 716 Y 717 DE FECHA 21-10-2010
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 5407 DE FECHA 21-10-2010.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Eglee Delgado, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.N.M.D (identidad omitida), debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación, en fundamento en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como:

1.- DEL EXPERTO MEDICO FORENSE DR. CARLOS CAMARGO MENDEZ, PRACTICO RECONOCIMIENTO LEGAL N° 5407.
2.- DEL DETECTIVE EWDUAR MEZA, FUNCIONARIO QUE SUSCRIBIO LAS INSPECCIONES TECNICAS 716 Y 717 DE FECHA 21-10-2010.
3.- DEL AGENTE WILMER GUTIERREZ, FUNCIONARIO QUE SUSCRIBIO LAS INSPECCIONES TECNICAS 716 Y 717 DE FECHA 21-10-2010.
4.- DE LA CIUDADANA DAYANA EGLEE DELGADO, MADRE DE LA VICTIMA.
5.- DE LA NIÑA YAIXY NOEMÍ MENDOZA DELGADO, VICTIMA.
6.- INSPECCIÓN TECNICA N° 716 Y 717 DE FECHA 21-10-2010
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 5407 DE FECHA 21-10-2010.

DE LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como:

1.- DEL EXPERTO MEDICO FORENSE DR. CARLOS CAMARGO MENDEZ, PRACTICO RECONOCIMIENTO LEGAL N° 5407.
2.- DEL DETECTIVE EWDUAR MEZA, FUNCIONARIO QUE SUSCRIBIO LAS INSPECCIONES TECNICAS 716 Y 717 DE FECHA 21-10-2010.
3.- DEL AGENTE WILMER GUTIERREZ, FUNCIONARIO QUE SUSCRIBIO LAS INSPECCIONES TECNICAS 716 Y 717 DE FECHA 21-10-2010.
4.- DE LA CIUDADANA DAYANA EGLEE DELGADO, MADRE DE LA VICTIMA.
5.- DE LA NIÑA YAIXY NOEMÍ MENDOZA DELGADO, VICTIMA.
6.- INSPECCIÓN TECNICA N° 716 Y 717 DE FECHA 21-10-2010
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 5407 DE FECHA 21-10-2010.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA

SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como:
1.- DE LA NIÑA YAIXY NOEMÍ MENDOZA DELGADO, VICTIMA.
2.- DE LA TESTIGO ELENA GIL VIUDA DE DAZA,
3.- MARIA ELOINA DELGADO.
4.- ISMAELINA PARADA INFANTE
5.- DEL AGENTE WILMER GUTIERREZ
6.- DEL DETECTIVE EWDUAR MEZA.
7.- DE LA CIUDADANA DAYANA EGLEE DELGADO, MADRE DE LA VICTIMA
8.- DE LAS ACTAS PROCESALES INSERTAS A LAOS FOLIOS 7-8
9.- DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALFICACIÓN DE FLAGRANCA.
10.- DE LAS ACTAS PRCOESALES DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR LA NIÑA VICTMA.
11.- DE LAS ACTAS PRCOESALES DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR DAYANA EGLEE DELGADO.
12.- DEL INFORME MEDICO FOLIO 14 PRACTICADO POR EL DR. CARLOS CAMARGO.
13.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE BUENA CONDUCTA DEL ACUSADO.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, Natural de Bochalema Norte de Santander, nacido en fecha 25 de septiembre de 1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Ana Acevedo (f) y de José Moncada (f) de profesión u oficio agricultor, Portador de cédula de ciudadanía N° 5.442.445, y residenciado en campito vía Bramón, avenida principal casa rural sin número al lado de los bandoleros Municipio Junín estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Eglee Delgado, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.N.M.D (identidad omitida). Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

INADMISIBILIDAD DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA
Se declara extemporáneo los escritos presentados por la Defensa en fechas 22 de diciembre de 2010 y 11 de Enero de 2011 de acuerdo a lo estipulado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no fueron presentados dentro del lapso lega correspondiente.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dayana Eglee Delgado, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.N.M.D (identidad omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes: de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, plenamente identificado en autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal.
CUARTO: Se declara extemporáneo los escritos presentados por la Defensa en fechas 22 de diciembre de 2010 y 11 de Enero de 2011 de acuerdo a lo estipulado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSE OVIDIO MONCADA ACEVEDO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA EGLEE DELGADO, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.N.M.D (identidad omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





SECRETARIO(A)