REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000025
ASUNTO : SP11-P-2011-000025

Visto el contenido del escrito consignado por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 6 de Enero de 2011, recibido en este despacho en fecha 10 de Enero de 2011, mediante el cual solicita de este Tribunal autorización para proceder a la destrucción de las sustancias incautadas en fecha 07 de Diciembre de 2010, en el caso Fiscal No 20F21-0285-10, este Tribunal, a los fines de producir el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones:
Primera: En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación.
Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.
Segunda: Revisada la solicitud in comento, se evidencia que de los folios 2 y 3 y su vuelto de la presente solicitud, riela experticia pericial química N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-10-3593, de fecha 27-12-2010, del que se desprende que la sustancia incautada en la presente causa es Cocaína, con un peso neto de MIL GRAMOS (1.000.00g).
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Y así se decide.
Igualmente, por cuanto la marihuana y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia lo Penal en Función de Control No 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la Destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social; esto de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO