REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003128
ASUNTO : SP11-P-2010-003128


Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXADER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RICARDO DAVID CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de OSCAR JULIAN TELLEZ BARRIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHO
En fecha 22 de Marzo del 2007, ocurrieron los hechos en virtud del acta suscrita por funcionarios adscrito al servicio de Puesto de Vigilancia de Transito de Transporte Terrestre Ureña. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación.

Corre agregado las siguientes diligencias:
 Acta de investigación penal
 Croquis del accidente de Transito
 Reconocimiento médico Legal9700-062-217 de fecha 02-04-2007
 Experticia de seriales del vehiculo
 Acta de entrega del vehiculo
 Experticia de grafotecnia
 Reconocimiento medico legal 9700.062-491 de fecha 02-07-07


Este Tribunal observa que desde 22-03-2007 hasta hoy han transcurrido mas de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y NUEVE DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO :la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RICARDO DAVID CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de OSCAR JULIAN TELLEZ BARRIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA