REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002974
ASUNTO : SP11-P-2010-002974


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de CARRILLO QUINTERO CARLOS JOSE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Diciembre del 2008 ocurrieron los hechos en virtud de la denuncia interpuesta por CARRILLO QUINTERO CARLOS JOSE ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, seccional SAN ANTONIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
 Denuncia Común interpuesta por CARRILLO QUINTERO CARLOS JOSE
 Acta policial
 Inspección Técnica

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación personas desconocidas, en los hechos y tomando en cuenta la denuncia de CARRILLO QUINTERO CARLOS JOSE, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos y no existe razonablemente el enjuiciamiento de una persona de quien se desconoce los datos, es por ello que este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de CARRILLO QUINTERO CARLOS JOSE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA