REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001614
ASUNTO : SP11-P-2008-001614
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, en fecha 25-01-2011 fijado para la celebración de la Audiencia Verificación de Condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Funcionarios OSTOS JOSÉ, VERA YONNY, adscritos a la policía de Ureña estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte de radio de4 la red de emergencia 171, diciéndoles que se trasladaran al barrio 24 de julio de Aguas calientes, calle 4 con carrera 11, casa 67, donde un ciudadano se encontraba golpeando a su esposa, se acercaron al sitio y se les presentaron 02 ciudadanas quienes dijeron ser Sonia Torres Chacón y Maricel Torres Chacón, la primera de las nombradas manifestó que elle había llamado a la policía porque su esposo había llegado a la casa molesto diciéndole palabras obscenas, delante de su hijo y de su hermana la segunda de las nombrada, que el la estaba corriendo de la casa y que esta no era la primera vez, que ya lo tenía denunciado por la Fiscalia, 25 del MINISTERIO PÚBLICO, cuando estaban dialogando con las ciudadanas, salio de la casa un ciudadano, que se iba a montar en una moto, siendo señalado por la denunciante como su esposo, se le pregunto que si el se había metido con la ciudadana Sonia, el manifestó que si, que el había discutido con ella y que la había corrido de la casa, porque el estaba con su hijo celebrando con unos amigos, y que la ciudadana antes nombrada se había llevado al niño, para la casa sin su consentimiento, procedieron a intervenirlo policialmente, se le leyeron sus derechos fue llevado a la comandancia de policía y puesto a la orden de la Fiscalia 25 del MINISTERIO PÚBLICO, quedando identificado como CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS.
RELACION FACTICA
En fecha 26 de Febrero del 2009 se realizo Audiencia Preliminary el tribunal decidió: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de febrero de 2009, hasta el 26 de febrero de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Llevar un mercado cada cuatro meses al Geriátrico de Ureña estado Táchira, debiendo consignar factura de compra y constancia de dichas entrega.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 26 de Febrero del 2009 por incumplimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS , por las siguientes razones:
No cumplió con el régimen de presentaciones
Los innumerables diferimientos, para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones tal como consta en los autos de fecha 07-12-2010, 10-01-2011 y 25-01-2011 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 26 de Febrero del 2009, al ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR PORRAS, de nacionalidad Venezolana , San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 05 de Junio de 1.976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.828, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Ureña, Aguas calientes, Barrio 24 de Julio, calle 4, con carrera 11, casa numero 67, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia Torres Chacón, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA