REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000043
ASUNTO : SP11-P-2011-000043

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de COMUNIDAD EL CASERIO PERACAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHO
En fecha 10-08-2006, ocurrieron los hechos en virtud a la denuncia interpuesta por vecinos de la Comunidad Caserío Peracal. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia común por parte de la Comunidad Caserío Peracal
• Acta de investigación penal
• Acta de entrevistas

Este Tribunal observa que desde 10-08-2006 hasta hoy han transcurrido mas de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO :la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de COMUNIDAD EL CASERIO PERACAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA