REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003204
ASUNTO : SP11-P-2010-003204

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos EN PERJUICIO DE ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 22-10-2007, ocurrieron los hechos en virtud del acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Seccional UREÑA. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Eperticia 253
• Inspección Técnica 365
• Entrevista

DE DERECHO
Ahora bien, de análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por la imposibilidad de aportar nuevos datos a la presente causa, VALE decir NO han surgido nuevos datos que permitan hacer señalamiento serios en contra de algunas personas, mediante el sostener un acto conclusivo acusatorio, es por ello que este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO:decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos EN PERJUICIO DE ESTADO VENEZOLANO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA