REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003194
ASUNTO : SP11-P-2010-003194

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, EN PERJUICIO DE DIAZ EURO JOSE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 01-07-2007, ocurrieron los hechos en virtud de la denuncia interpuesta por DIAZ EURO JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Seccional RUBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia común
• Acta de investigación penal
• Inspección Técnica 064
• Entrevista
DE DERECHO
Ahora bien, de análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, por la imposibilidad de aportar nuevos datos a la presente causa, VALE decir NO han surgido nuevos datos que permitan hacer señalamiento serios en contra de algunas personas, mediante el sostener un acto conclusivo acusatorio, es por ello que este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO:decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, EN PERJUICIO DE DIAZ EURO JOSE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA