REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002721
ASUNTO : SP11-P-2009-002721

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ARCENIO RODRIGUEZ BURGOS
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
VICTIMA: NUBIA RIOS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-11-2010, en contra del ciudadano ARCENIO RODRIGUEZ BURGOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 12 de marzo de 1969, de 40 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Mercedes Burgos (v) y de José Rodríguez (v) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 11.017.595 y residenciado en Barrio el Cementerio, calle 6 Nº D-55, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nubia Ríos Galeano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Lunes 17 de Enero de 2011, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano ARCENIO RODRIGUEZ BURGOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 12 de marzo de 1969, de 40 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Mercedes Burgos (v) y de José Rodríguez (v) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 11.017.595 y residenciado en Barrio el Cementerio, calle 6 Nº D-55, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala Walter Maldonado; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, la victima Nubia Ríos Galeano, el imputado y su defensora publica Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ARCENIO RODRIGUEZ BURGOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nubia Ríos Galeano. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones y lleve los mercados al geriátrico de Ureña, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, defensora publica del imputado quien expuso: “, Ciudadano Juez el imputado trae consigo las facturas de los mercados que el llevo al geriátrico de Ureña, y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la ciudadana Juez le pregunta a la victima, la ciudadana Nubia Rios Galeano, si el imputado de autos había vuelto a tener mas problemas con ella, manifestando: No ciudadano Juez no hemos tenido mas problemas, no se ha vuelto a meter mas conmigo, es todo” En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado ARCENIO RODRIGUEZ BURGOS; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 01, de Diciembre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 30 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”; de igual manera consigno en este acto en seis folios útiles facturas de los mercados que debía donar al Geriátrico , Pedro María Ureña .
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano ARCENIO RODRIGUEZ BURGOS,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 30-11-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Matilde Blanco Higuera, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARCENIO RODRIGUEZ BURGOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano : ARCENIO RODRIGUEZ BURGOS, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 12 de marzo de 1969, de 40 años de edad, de estado civil divorciado, alfabeto, hijo de Mercedes Burgos (v) y de José Rodríguez (v) de profesión u oficio chofer, Portador de cédula de identidad V- 11.017.595 y residenciado en Barrio el Cementerio, calle 6 Nº D-55, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nubia Ríos Galeano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA