REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002965
ASUNTO : SP11-P-2007-002965

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES Fiscal 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado RONALD MARTINEZ GOMEZ NAVAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, de la Ciudad de Rubio, cuando en horas de la madrugada del día viernes 07-12-2007, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la Zona Comercial de esa ciudad, a bordo de la Unidad P-564, recibieron reporte desde la sede policial informándoles que por las adyacencias del sector Santa Bárbara, específicamente en las inmediaciones del sector el cafetal, avenida 1 con calle 26 se encontraba un ciudadano quien momentos antes, había ingresado al interior de una residencia, una vez en el sitio, observaron a un ciudadano amarrado a un poste de alumbrado eléctrico, quien solo vestía un interior de color gris, procedieron a soltarlo y preguntarle que había sucedido manifestándoles que había sido objeto de agresiones físicas por parte de varios ciudadanos, apreciando los funcionarios actuantes que él mismo presentaba lesiones visibles en diferentes partes del cuerpo, por lo que fue trasladado al hospital Padre Justo Arias, donde el médico de guardia le diagnóstico herida en la mano derecha (región interdigital), herida en cuero cabelludo, múltiples excoriaciones en la espalda, siendo dado de alta y trasladado a la comandancia de la policía, quedando identificado como JOSE LUIS FLORES RONDÓN, imputado en la presente causa, en virtud de quedar detenido por la denuncia interpuesta por el ciudadano Néstor José Paredes Contreras, y puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien se encontraba de guardia.
RELACION FACTICA
En fecha 07-12-2007 se realizo audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió: Se desestima la calificación de flagrancia al ciudadano Jose Luis Flores Rondon, se decreta el procedimiento ordinario y la libertad sin medida de coerción personal
DE DERECHO
Del estudio y consideración de los elementos de juicio constantes en autos, esta representación fiscal analiza el acta policial y denuncia de fecha 07-12-2007.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación del ciudadano antes mencionado, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito y de sus autores y participes, es por ello que este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO:decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JOSE LUIS FLORES RONDON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA