REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000037
ASUNTO : SP11-P-2011-000037
Visto el escrito presentado por la abogado CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Organica Sobre el derecho a las Mujeres a Una vida Libre de violencia en perjuicio del adolescente H.R.L, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de noviembre del 2006, ocurrieron los hechos en virtud a la denuncia interpuesta por el adolescente H.R.L, ante CICPC seccional de Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia común por el adolescente H.R.L
• Acta de investigación penal
• Inspección técnica
Este Tribunal observa que desde 27 de noviembre del 2006 hasta hoy han transcurrido mas de CUATRO AÑOS, UN MES Y VEINTIUN DIAS por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta UNICO :la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Organica Sobre el derecho a las Mujeres a Una vida Libre de violencia en perjuicio del adolescente H.R.L, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO