REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002111
ASUNTO : SP11-P-2010-002111

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 19 de Noviembre del 2010 el Fiscal 26 del Ministerio Publico consigna copia simple del acta de defunción de la ciudadana Zulay del Carmen Mora Celsa, este juzgador de oficio procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

En fecha 12-02-2010, se recibió denuncia del ciudadano JAIRO NIÑO SUÁREZ, quien manifestó por ante este despacho fiscal entre otra cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a la mamá de mi hijo, la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, ya que la misma agredió físicamente a nuestro hijo el niño JHON JAIRO NIÑO MORA, de 09 años de edad, por varias partes del cuerpo con una correa, ya que el niño no había hecho una tarea y me dijo que el niño la tenía cansada, entonces fue y me llevo la ropa del niño para mi casa y se la dejo a una de mis cuñadas y me dijo como no le gusta que reprenda al niño que lo cuide y vea de él…” ahora bien en el día de hoy 13-09-2010, se presenta por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Ureña, el niño JHON JAIRO NIÑO MORA de 10 años de edad, con su progenitor manifestando que en la noche de ayer 12-09-2010, la ciudadana Zulay del Carmen Mora Celsa, llegó a la residencia en estado de ebriedad y lo agredió físicamente y le decía expresamente: “este es su regalo de cumpleaños” mientras lo golpeaba.
Corre agregada las siguientes diligencias:
• denuncia comun
• Orden de Inicio de Investigación de fecha 17-02-2010, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Ureña, con oficio 20F26-0248-2010.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-063 de fecha 18-02-2010, suscrito por el Médico forense Dr. Rolando José Rojo Lobo, practicado al niño NIÑO MORA JHON JAIRO, en el que deja constancia de lo siguiente: “-PRESENTA MANCHA DE SEIS (06) CM., POR CUATRO (04) C.M., EN EL DORSO DEL MUSLO IZQUIERDO, DE EQUIMOSIS EN AVANZADO PROCESO DE RESOLUCIÓN, CAUSADA CON CORREA DE CUERO U OTRO OBJETO SIMILAR----------------------TIEMPO ESTIMADO DE CURACIÓN ES OCHO (08) DÍAS, SALVO COMPLICACIONES----------- ”.
• Acta de Investigación Penal de fecha 24-02-2010, suscrita por el agente GOTILLA CARLOS, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, recibí de manos del ciudadano jefe de investigaciones Inspector Jefe JOSÉ GREGORIO PONCE, oficio 20F26-0248-2010 de fecha 17-02-2010, correspondiente al Inicio de Investigación fiscal número 20F26-PO-0030-2010… seguidamente me traslade en compañía del funcionario agente FRANCISCO ROA, en la unidad P-265, hacía la siguiente dirección: barrio plaza vieja, calle 3, casa N° 10-365, Ureña, Estado Táchira, a fin de ubicar al denunciante… quedando identificado de la siguiente manera: JAIRO NIÑO SUÁREZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-02-1973, soltero, de oficio conductor, residenciado en Plaza Vieja calle 3 casa N° 10-365, Ureña, teléfono 0416-049.15.95, con cédula de identidad N° V-12.760.581, a quien se le libró boleta… de igual manera se inquirió sobre la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, quien figura como imputada de la presente causa manifestando dicho ciudadano tener el número telefónico de la ciudadana en cuestión, siendo este el siguiente 0416-814.19.35, por lo que procedimos a realizarle llamada telefónica a la ciudadana, siendo esta atendida por una ciudadana quien luego de identificarme como funcionario de este despacho y manifestarle el motivo de la llamada dijo ser la persona requerida, manifestando que la misma se encuentra en la ciudad de Mérida, realizando diligencias personales y laborales y la misma retornara a la localidad de Ureña la próxima semana y hará presencia en este despacho… ”.
• Acta de entrevista de fecha 24-02-2010, rendida por el ciudadano JAIRO NIÑO SUÁREZ, venezolano, natural de Ureña, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio conductor, con cédula de identidad N° V-12.760.581, por ante el Cicpc de Ureña, donde manifestó: “Resulta ser que el día 12-02-2010 aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, mi ex concubina de nombre ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, agarró a nuestro hijo de 09 años de edad de nombre JHON JAIRO NIÑO MORA y le pegó con una correa en varias partes del cuerpo, porque no hizo una tarea y porque supuestamente el niño la tenía cansada, me lo llevo para mi casa con toda la ropa y me dijo que como a mi no me gustaba que lo reprendiera que me quedara con él, al revisar al niño me percaté que le dejó en el pecho la correa marcada y en la pierna, por lo que me traslade hacía la Fiscalía 26… y la demande por lesiones a nuestro hijo… ”.
• Acta de entrevista de fecha 24-02-2010, rendida por la ciudadana ELENA DEL CARMEN TERAN CONDE, venezolano, natural de Barinas, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad N° V-14.467.840, por ante el Cicpc de Ureña, donde manifestó: “Resulta ser que el día 13-02-2010 aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, me encontraba en la casa donde vivo cuando de repente llegó la ex concubina de mi cuñado con la ropa del hijo de ellos de nombre JHON JAIRO NIÑO MORA, me la entregó y le pregunte que para que traía la ropa del niño y me dijo que como ella no lo puede reprender es mejor que se quede con su papá y que él se haga responsable del niño, me entregó la ropa y se fue…”.
• Acta de entrevista de fecha 24-02-2010, rendida por el niño JHON JAIRO NIÑO MORA, venezolano, natural de Ureña, nacido en fecha 13-09-2000, de 09 años de edad, quien es traído por el ciudadano JAIRO NIÑO SUÁREZ, venezolano, natural de Ureña, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio conductor, con cédula de identidad N° V-12.760.581, por ante el Cicpc de Ureña, donde el niño manifestó: “El día viernes 12-02-2010, me encontraba en la casa de mi mamá donde vivía anteriormente y como a las 6:00 horas de la tarde, llegó mi mamá de nombre ZULAY, de San Cristóbal y me preguntó si había hecho la tarea, le dije que no y ella me dijo porque no la hizo y busco la correa y me pegó y después me dijo que llamara a mi papá para que me fuera con él, porque ya la tenía cansada, al otro día llegó mi papá en la noche y me fui con él y después fuimos a la fiscalía a poner la demanda…”.
• Inspección Técnica Nro 108 de fecha 05/03/2010, suscrita por los agentes PÉREZ CARLOS y ROA FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Ureña, Estado Táchira, practicada en la siguiente dirección: AGUAS CALIENTES, BARRIO EL CENTRO, CARRERA 6 CON CALLE 1, CASA N° 0-60, UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA. “Tratase de un sitio cerrado no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con temperatura ambiental calida e iluminación artificial, para el momento correspondiente a una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada… seguidamente se efectuó una revisión minuciosa en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, que guarde relación con el hecho que se investiga, siendo infructuosa la localización de alguna…”.
• copia simple del Acta de Nacimiento Nro 671, suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira a nombre de JHON JAIRO.
• Oficio 20F26-0495-2010 de fecha 07-04-2010, enviado al Cicpc – Ureña, ordenando sea citada la ciudadana Mora Celsa Zulay Carmen, a los fines de que le sea entregado oficio para nombramiento de defensor.
• Oficio 20F26-0563-2010 de fecha 16-04-2010, entregado a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, notificándole que debe presentarse con su Abogado defensor, debidamente juramentado por ante el Tribunal a rendir declaración.
• Acta de Investigación Penal de fecha 16-04-2010, suscrita por el Sub Inspector RODOLFO ALEXANDER SALCEDO, en la que deja constancia de lo siguiente: “a fin de dar cumplimiento a la comunicación 20F26-0495-2010 de fecha 07-04-2010, emanada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita citar a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, residenciada en: barrio el cementerio calle 1 con carrera 6 casa N° 0-60 Aguas calientes, Ureña… siendo la dirección exacta: Barrio el Centro Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, … al efecto me traslade en compañía del agente FRANCISCO ROA… una vez en la misma, se sostiene entrevista con la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, venezolana, natural de Santa bárbara de Barinas, Estado Zulia, de 31 años de edad, nacida en fecha 19-04-1978, soltera, de oficios del hogar, teléfonos de ubicación 0276-787.1648 y 0416-814.19.35, con cédula de Identidad N° V-14.587.245, a quien le fue librada la boleta de citación para que comparezca ante la representación fiscal… ”.
• Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2010, suscrita por el detective LUIS SIERRA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación ureña, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho recibí de manos del supervisor de áreas, sub comisario Lcdo. Julio Rangel, oficio 20F26-0414-2010 de fecha 09-03-2010, emanado de la Fiscalía Vigésima Sexta, donde solicitan la colaboración en el sentido de que funcionarios de este despacho, se trasladen… y ubiquen al ciudadano JAIRO NIÑO SUÁREZ y le libren boleta de citación… nos entrevistamos con el ciudadano JAIRO NIÑO SUÁREZ… este manifestó ser la persona requerida por la comisión… y se le hizo entrega de la citación para la ciudadana Zulay del Carmen Mora Celsa… ”.
• Oficio 20F26-0945-2010 de fecha 03-06-2010, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Ureña, solicitando se a citada la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA.
• Acta de Investigación Penal de fecha 20-07-2010, suscrita por el agente YOAN MARTOS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Ureña. En la que deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y encontrándome en la sede de este despacho, recibí de manos del sub comisario Lcdo. JULIO EDUARDO RANGEL,… oficio 20F26-1117-2010 de fecha 14-07-2010, emanado de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a fin de que funcionarios adscritos a este despacho, citen a ese despacho a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, para el día 21-07-2010… a fin de darle nombramiento de su abogado defensor… en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme hacía la dirección antes indicada… donde luego de dar varios recorridos por el sector del barrio el cementerio, no fue posible de ubicar dicha dirección…”.
• Acta de entrevista de fecha 13-09-2010, rendida por el niño JHON JAIRO NIÑO MORA, venezolano, nacido en fecha 13-09-2000, de 10 años de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad N° V-27.933.032, quien en presencia de su Representante legal el ciudadano JAIRO NIÑO SUAREZ, manifestó ante el Cicpc de Ureña, lo siguiente: “Ayer Domingo 12-09-2.010, mi mamá llego de viaje como al mediodía entonces comenzó a tomar aguardiente y después en la noche se fue en el carro y le dijo a la amiga YESENIA que había partido los celulares, no se porque, después mi mamá me dijo que fuera a buscar los celulares con ella, yo le dije que no porque después nos pasaba algo en el carro y llego y me agarro me halo de la camisa y me llevo al carro y me golpeo con la mano y me monte y fue y dio una vuelta por ahí y me dijo que le buscara los celulares en el monte donde los había tirado ella y me decía búsqueme y me agarro y me metió en el carro y dio la vuelta y me volvió a golpear en las espalda , por todos lados y después que se me quería ir para donde mi papá y yo le dije que si y me volvió a pegar y me dijo que ese era el regalo mío de cumpleaños y me llevo para donde mi papá y me dijo que subiendo ella se iba a matar. Eso es todo”.
• Acta de Entrevista de fecha 13-09-2010, rendida por el ciudadano JAIRO NIÑO SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 06-02-1.973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor de transporte público, este ultimo progenitor del niño: JHON JAIRO NIÑO MORA, una vez impuesto de los Artículos: 111, 112, 113, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y adolescente y del artículo 49 ordinal quinto de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y de no actuar en este acto falsa ni maliciosamente en consecuencia expone lo siguiente: “Ayer Domingo llego mi hijo a mi casa porque lo trajo la mamá, antes de dejármelo, lo maltrato físicamente y verbalmente y lo mando para la casa diciéndole que ese era el regalo de cumpleaños. Eso es todo.
• Inspección Técnica Nº 378 de fecha 13-09-2010, suscrita por los funcionarios: Sub Inspector CARLOS PEREZ y Agente JOHAN NAVARRO, adscritos al Cicpc de Ureña, en la siguiente dirección: Vía Publica, Urbanización la Esperanza, vereda 2, frente a la vivienda numero 15-17, Ureña Estado Táchira, Tratase de un sitio de suceso abierto, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con temperatura ambiental calida y abundante iluminación… seguidamente se efectuó una revisión minuciosa en búsqueda de evidencias de interés Criminalístico, que guarde relación con el hecho que se investiga, siendo infructuosa la localización de alguna…”.

En fecha 13 de Septiembre de 2010, se realizo audiencia especial y el Tribunal decidió: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 13 de Septiembre de 2010 por este Tribunal de Control, a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.587.245, de 31 años de edad, nacida en fecha 19-04-1978, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0426-3859267 y 0276-7871648, residenciada en Barrio El Centro, calle 1 con carrera 6 casa N° 0-60, aguas calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y/o Sector El corozo calle 9 N° 5-42, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y El Adolescente, en perjuicio del niño JJNM (se omite el nombre por razones de ley), por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de de conformidad a lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Obligación de presentar dos fiadores que deberán presentar constancia de ingresos o de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, una vez verificados los recaudos, deberán firmar acta de compromiso, se comprometen a cancelar por vía de multa 100 unidades tributarias, y se librará la respectiva boleta de libertad. Líbrese oficio a Politachira a los fines que se sirva mantener en sede de ese comando a la imputada, hasta tanto materialice las condiciones establecidas.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
En fecha 04-11-2010 se recibió por parte del Fiscal 26 del ministerio público escrito de acusación fijándose audiencia preliminar apara el dia 29-11-2010
Consta en autos del expediente (f. 147), Original del Acta de Defunción N° 008, expedida por el Registro Civil de los Municipio Las Parroquias de Zea y Cano El Tigre del Municipio Zea del Estado Merida, de fecha 20 de Octubre del 2010, en la cual se evidencia que la ciudadana : ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-14587245,, FALLECIÓ el día 20 de Octubre del 2010; acta agregada a los autos en fecha 11-01-2011. Esta ciudadana aparece como imputada en la Causa Penal N° SP11-P-2010-002111, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 217 de la Ley Organica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio NIÑO J.J.N.M.
La ciudadana es ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-14587245,, es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2010-002111, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 217 de la Ley Organica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio NIÑO J.J.N.M.,
Y finalmente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del Acta de Defunción N° 008, expedida por el Registro de los Municipio Las Parroquias de Zea y Cano El Tigre del Municipio Zea del Estado Merida,, falleció el día 20-10-2010 según lo certifica el doctor Faustino E Vergara Medico Forense del Hospital II el Vigia a consecuencia de TRAUMATISMO ENCEFALICO CRANELA COMPLICADO, POLITRAUMATISMO, HECHO VIAL. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE LA IMPUTADA y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: ZULAY DEL CARMEN MORA CELSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-14587245, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 217 de la Ley Organica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio NIÑO J.J.N.M., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO