Se dictó decisión en los siguientes términos: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLOREZ RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano, VICTOR JULIO RAMIREZ ALVIAREZ, revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de Lesiones Culposas Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 420 y 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales de conformidad con lo establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.