Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ANGELA GONZALES CASTILLO, de quien se desconocen más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: ESPINOZA CARMEN ELENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.435.509, residenciado en Barrio Llano de Jorge, sector la Invasión, estado Táchira; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.
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