REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: HECTOR FABIO LEON AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP.-TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD . presentacioens cada 30 dias. Prohbición de salida del pais. Someterse a los actos del proceso. Librese boleta de Libertad.-