Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO VERA AL BARRACIN ,titular de la cédula de identidad V-8.985.987, de quien se desconocen más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: MARGARITA VERA ALBARRACÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.985.986, residenciado en la carrera 16, casa número 8-17, Barrio Simón Bolívar, Barrio el Cristo Rey, San Antonio del Táchira; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.