Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE HUMBERTO OCHOA CARDENAS, titular de la cédula de identidad V-11.114.427, sin más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: JAIMES CONTRERAS DARSY , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.762.943, residenciada en la calle 8 , Matadero casa s/n la Palmita, Rubio Estado Táchira; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.