Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: apodado el FOSFORO, de quien se desconoce más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: OMAR ALBERTO GRANADOS PORTILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.747.265, residenciado en el Barrio el Pórtico Vía La Vega de la Pipa, calle principal, casa sin número, Rubio, estado Táchira; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.
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