Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: MUÑOZ MORALES VIRGILIO DE JESUS; de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.156.877; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.