Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, en el cual resultó como víctima: FLÓREZ MENDOZA JACKELINE, venezolana, titular de la cédula de identidad; N° V-11.109.970; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 33 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.