Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el numeral 3 del artículo 2, ambos de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: HERNANDEZ DÍAZ RAFAEL ANTONIO; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.602.867; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.