Se dictó decisión en el presente asunto, en los siguientes términos: UNICO: Sin lugar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada en fecha 02-12-2010, en contra del ciudadano GUSTAVO ALEXIS HERRERA VELIS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de OCULTAMIENTO DEMUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2, 3 del artículo 251 eiusdem, y en el artículo 253 ibidem, todo lo cual se hace con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
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