Se dictó decisión en el presente asunto, en los suguientes términos: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la CRUZ ROJA VENEZOLANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.