REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Viernes Veintiocho (28) de Enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la audiencia del día de hoy, viernes veintiocho (28) de enero del año dos mil once (2.011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Juzgado para la realización de la Audiencia de Conciliación, prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto en colaboración por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en colaboración de la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Bonilla. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ; la Fiscal Decimonovena en del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en colaboración de la Fiscal Décimo Séptima Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), previa notificación del Tribunal, asistida por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, la víctima M DEL C B y la secretaria Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamento su petición de Audiencia de Conciliación, solicitando al Tribunal que una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado en el despacho Fiscal entre la adolescente y la víctima, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a la adolescente imputada si quería declarar, a lo cual respondió que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria, espontánea, expuso: “Ratifico el acuerdo al que llegamos en la Fiscalía del Ministerio Público, le pido disculpas a la víctima y me comprometo a asistir a Tres (03) charlas de orientación de la conducta y que no peliemos más y que nos llevemos bien, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima M DEL CB, quien expuso: “Yo acepto el acuerdo conciliatorio propuesto por la adolescente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien señaló: “Solicito que una vez se verifique el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por mi defendida y aceptado por la víctima, se homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “No tengo objeción con lo manifestado por las partes, y ratifico lo solicitado anteriormente, es todo”. En este estado, la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirigió a la víctima María del Carmen Bonilla, en los siguientes términos: “Le pido disculpas por lo sucedido y le prometo que esto no va a volver a suceder, y me comprometo a cumplir con las tres charlas de orientación de conducta, es todo”. Terminó, la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia de conciliación por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA),, en los siguientes términos: la adolescente MDELCB, le pidió disculpas públicas a la víctima ciudadana MDELCB, las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa que eso no volvería a ocurrir y asumió el compromiso de someterse a TRES (03) charlas de orientación conductual por el lapso de TRES (03) meses, vale decir, una charla mensual por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, hasta tanto la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), de nacionalidad venezolano, natural de Capacho Estado Táchira, nacida en fecha 11 de junio de 1994, de 16 años de edad, hija de Edeita Bonilla, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.404.246, con grado de instrucción 1er año, residenciada en Capacho el Llanito, parte baja, vía Capacho, casa Rural N° 0-43, del Estado Táchira; cumpla con la obligación de asistir a TRES (03) charlas individuales de orientación conductual por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; dejándose constancia que la primera charla le será impartida el día MIERCOLES NUEVE (09) de FEBRERO de 2011, a las 08:30 horas de la mañana, y a tal efecto, se acuerda librar oficio al Coordinador de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, informándole sobre el particular; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se advierte a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN 545 DE LOPNA), ampliamente identificada, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se seguirá el proceso al estado de celebrar la audiencia preliminar. TERCERO: INFORMA A (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA),ampliamente identificada, que deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente. QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del mediodía (12:00 a.m.).



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL









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