REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, domingo veintitrés (23) de Enero del año 2.011
200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


En horas de Guardia del día de hoy, domingo veintitrés (23) de enero del Año Dos Mil Once (2011), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30pm.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), previsto en el artículo 277 del Código Penal y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), se encuentran asistidos en este acto por el Defensor Publico Abogado Freddy Alberto Parada, previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, los adolescentes Miguel Ángel Gárcia Franco y Alexander Salcedo Montilva, previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Publico Abogado Freddy Alberto Parada; y la Secretaria de Guardia Abogada María Alejandra Noguera Gámez. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA) por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias por practicar. Así mismo, solicitó para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c” , “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar sus comparecencias a los sucesivos actos procesales. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la Jueza preguntó a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ART 545 DE LOPNA), si querían declarar, manifestando los mismos que si deseaban hacerlo; a tal efecto, la ciudadana Jueza ordena el retiro de la sala del adolescente ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, quedando en la misma el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ART 545 DE LOPNA), por lo que libre de apremio y coacción, expuso: “ El arma de fuego, no era mía, yo anoche estaba en cancha y en el basurero del Marco Tulio Rangel parte baja , llegaron 2 sujetos y escondieron el arma y nosotros fuimos y la sacamos y la íbamos a vender y cuando íbamos por el liceo venían dos funcionarios y nos detuvieron , la droga no la cargaba el chamo esa se la sembraron los policías, es todo”. En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra para formularle unas preguntas, al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y concedido como le fue formulo las siguientes preguntas: Pregunta 1.-¿ Usted consume droga? Contesto: “ No” . La Defensa no formulo preguntas. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena el retiro de la sala del adolescente declarante e ingresa a la misma el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ART 545 DE LOPNA), quien de forma voluntaria y sin juramento expuso:” Nosotros cargábamos el arma, pero la droga no la cargábamos, es todo”. En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra para formularle unas preguntas al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y concedido como le fue formulo las siguientes preguntas: Pregunta 1.-¿ Consume usted droga? Contesto: “ No” Pregunta 2.- ¿ Que hacia a esa hora usted en la calle? Contesto: “ Estábamos Tomando” Pregunta 3.- ¿ A que se dedica uste? Contesto: “ Estudio” La Defensa no formuló preguntas. Posteriormente la ciudadana Jueza ordenó el ingreso a la sala del adolescente (IDENTIDAD OMITIDASEGUN ART545 DE LOPNA), quien se encontraban en la sala adyacente del Tribunal, y una vez todos presente se le cedió el derecho de palabra al Las partes no formularon preguntas. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al DEFENSOR PUBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA, quien expuso: “ Esta defensa solicita sean revisadas las actuaciones a fin de calificar el presente hecho como flagrante la defensa considera que los hechos por los cuales se están investigando a mis defendido son de carácter circunstancial, solicito se siga la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario pues al igual que la fiscalía del ministerio publico pienso que existen averiguaciones que realizar, pues mis defendidos son estudiantes, trabajadores, venezolanos, y solicito se imponga al adolescente Alexander Salcedo Montilva una medida cautelar de posible cumplimiento y que en todo caso las unidades solicitadas por el Tribunal sean de posible cumplimiento; igualmente consigno copia de la partida de nacimiento del adolescente Jackson Lizcano para que sea agregada a la presente causa, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y (IDENTIDAD OMITIDAD SEGUN ART 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDASEGUN ART545 DE LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 20 de agosto de 1996, de 14 años de edad, hijo de Miguel Ángel García y Yudith del Carmen Franco, titular de la cédula de identidad N°V- 25.626.238, de religión Católica, de ocupación Estudiante, con grado de instrucción 8vo. Grado, estatura aproximada 1,53 metros, contextura delgado, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel morena, peso aproximado 50 kilos, residenciado Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, vereda 3, casa N° 5-59, color salmón y amarillo y puertas blancas de 2 pisos, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-2225140 y 0424-7007541, 0426-9131330; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y (IDENTIDAD OMITIDASEGUN ART545 DE LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19 de Enero de 1996, de 15 años de edad, hijo de Ernestina del Carmen Salcedo Montilva, titular de la cédula de identidad N°V- 25.713.642 de religión Católica, de ocupación Estudiante, con grado de instrucción 8vo. Grado, estatura aproximada 1,57 metros, contextura delgado, color de ojos negros, color de cabello castaño oscuro, color de piel morena, peso aproximado 53 kilos, residenciado Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, vereda 2, casa N° 4-34, color verde, puertas en blanco, frente al callejón, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-6741223 y tio 0276-8085687; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; quedando sujeta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, debiendo consignar constancia de residencia 2. Presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado por el mismo y 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, eximiéndole de la medida establecida en el literal “g” del artículo 582 de la mencionada Ley que regula la materia de adolescentes y quedando sujeta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quienes deberán consignar constancia de residencia. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de cambiar de residencia y/o domicilio sin la debida autorización del Tribunal. 4.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDASEGUN ART 545 DE LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART 545 DE LOPNA), identificado supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso. QUINTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres horas y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.).






ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo Veintitrés (23) de Enero del año 2.011
200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: Miguel Ángel García Franco
Alexander Salcedo Montilva
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada Valero
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Noguera Gámez


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones se encuentra agregado oficio N° 035, de fecha 23/01/2011, mediante el cual el Comisario Omar Enrique Chacon, remite las actuaciones referidas a la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA FRANCO Y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA.
Al folio cinco (05) de las actas procesales, riela Acta Policial, de fecha de 23 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a La Policía del Estado Táchira, a través de la cual se deja constancia que: “Siendo las 02:00 horas de la mañana del presente día, me encontraba efectuando labores de patrullaje policial a la altura de la Concordia específicamente frente al Liceo Vicente Dávila, en compañía del DISTINGUIDO 3028 SANCHEZ DANIEL, portador de la cédula de Identidad Número V.- 18.257.259, el AGENTE 4000 RUIZ JONATHAN, portador de la cédula de Identidad NV.-14..784.854, y el AGENTE 4236 QUINTANA DANNYS, portador de la cédula de Identidad N° 15.241.831, en las Unidades Motorizadas R-846 y R-901, cuando observamos a dos adolescentes que se desplazaban a pie por el sector, quien para el momento el primero vestía una chemise de color rosado con pantalón de color azul y zapatos de color beige, y gorra de color gris con negro, el segundo ciudadano vestía una franela chemise de color morado pantalón de color negro con marrón, zapatos de color blanco con rayas de color azules, quien al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa acelerando su paso al andar por tal motivo le dimos la voz de alto, le hicimos saber nuestra sospechas sobre la posesión, oculta entre sus ropas o adheridos en su cuerpo objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del COPP se le practicó un registro corporal encontrándole en la pretina del pantalón en la parte derecha al primer adolescente un (01) arma de fuego tipo escopetín, con mango de madera de color marrón, en el cual se puede visualizar en la parte izquierda… calibre 16, y al segundo adolescente se le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color negro cerrado en su extremo abierto con un hilo de color morado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor penetrante (presunta droga) y un teléfono celular…, con una pila, por tal motivo le manifestamos sobre la causa de su detención y se le impusieron de sus derechos constitucionales que le son inherentes…, trasladándolo a la Sede de la Comandancia General, quedando identificados como: 1) MIGUEL ANGEL GARCIA FRANCO, 2) ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abogada Isol Delgado, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien le dio apertura a la Causa Penal.
Se evidencia al folio ocho (08) de la presente causa, Oficio N° 0180, de fecha 23 de noviembre del 2011, mediante el cual el Comisario Omar Enrique Chacón, previa instrucciones dadas por el Ministerio Público, ordena se le practique a los adolescentes MIGUEL ANGEL GARCIA BLANCO Y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, un examen toxicológico.
Se evidencia al folio nueve (09) de la presente causa, Oficio N° 0181, de fecha 23 de noviembre del 2011, mediante el cual el Comisario Omar Enrique Chacón, previa instrucciones dadas por el Ministerio Público, ordena se practique una EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE, en la causa relacionada con la detención de los adolescentes MIGUEL ANGEL GARCIA BLANCO Y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA.
Se evidencia al folio diez (10) de la presente causa, Oficio N° 0182, de fecha 23 de noviembre del 2011, mediante el cual el Comisario Omar Enrique Chacón, previa instrucciones dadas por el Ministerio Público, ordena se practique una EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, en la causa relacionada con la detención de los adolescentes MIGUEL ANGEL GARCIA BLANCO Y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA.
Se evidencia al folio once (11) de la presente causa, Oficio N° 0183, de fecha 23 de noviembre del 2011, mediante el cual el Comisario Omar Enrique Chacón, previa instrucciones dadas por el Ministerio Público, ordena se practique una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, en la causa relacionada con la detención de los adolescentes MIGUEL ANGEL GARCIA BLANCO Y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA.
Se encuentra agregado al folio doce (12) de las presente causa prueba de orientación y pesaje, realizado por la FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, quien deja constancia que en fecha 23/01/2011, recibe del Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, oficio N°0181, de fecha 23/01/2011, donde aparece como imputados los adolescentes MIGUEL ANGEL GARCIA BLANCO Y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA. Anexo remiten Trece (13) Envoltorios confeccionados a manera de “CEBOLLITAS” con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color morado, contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de: DIEZ (10) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (B. JADEVER).
Ahora bien, dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 248 que: “ Para los efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel en el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o autora”.
Es decir, que en todos los casos el Juez o Jueza debe examinar exhaustivamente el cumplimiento de las formalidades de ley; tal y como sería en el primer supuesto la actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante o a poco de cometerlo, que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con instrumentos que permitan evidenciar la presunta comisión de un hecho delictivo
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados MIGUEL ANGEL GARCIA BLANCO Y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, siendo las 02:00 horas de la mañana del día 23/01/2011, funcionarios de la Policía del Estado, se encontraba efectuando labores de patrullaje a la altura de la Concordia específicamente frente al Liceo Vicente Dávila, en compañía del DISTINGUIDO 3028 SANCHEZ DANIEL, portador de la cédula de Identidad Número V.- 18.257.259, el AGENTE 4000 RUIZ JONATHAN, portador de la cédula de Identidad NV.-14..784.854, y el AGENTE 4236 QUINTANA DANNYS, portador de la cédula de Identidad N° 15.241.831, en las Unidades Motorizadas R-846 y R-901, cuando observaron a dos adolescentes que se desplazaban a pie por el sector, quien para el momento el primero vestía una chemise de color rosado con pantalón de color azul y zapatos de color beige, y gorra de color gris con negro, el segundo ciudadano vestía una franela chemise de color morado pantalón de color negro con marrón, zapatos de color blanco con rayas de color azules, quien al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa acelerando su paso al andar por tal motivo le dieron la voz de alto, le hicieron saber sus sospechas sobre la posesión, oculta entre sus ropas o adheridos en su cuerpo objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del COPP se le practicó un registro corporal encontrándole en la pretina del pantalón en la parte derecha al primer adolescente un (01) arma de fuego tipo escopetín, con mango de madera de color marrón, en el cual se puede visualizar en la parte izquierda… calibre 16, y al segundo adolescente se le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color negro cerrado en su extremo abierto con un hilo de color morado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor penetrante (presunta droga) y un teléfono celular…, con una pila, por tal motivo le manifestamos sobre la causa de su detención y se le impusieron de sus derechos constitucionales que le son inherentes…, trasladándolo a la Sede de la Comandancia General, quedando identificados como: 1) MIGUEL ANGEL GARCIA FRANCO, 2) ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abogada Isol Delgado, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien le dio apertura a la Causa Penal; tal y como consta en las actas agregadas a la presente causa, hecho éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados MIGUEL ANGEL GARCIA FRANCO y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado MIGUEL ANGEL GARCIA FRANCO, las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c”, y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y al adolescente ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b” “c”, “d” y “g” del artículo 582 ejusdem; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud, de estimar quien aquí decide, que con las imposición de las medidas solicitadas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los sucesivos actos procesales; por ello, queda sujeta la libertad del adolescente MIGUEL ANGEL GARCIA FRANCO, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quienes deberán consignar constancia de residencia 2. Presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo y 3.- Prohibición de Cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y quedando sujeta la libertad del adolescente ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quienes deberán consignar constancia de residencia. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de cambiar de residencia y/o domicilio sin la debida autorización del Tribunal. 4.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a Sesenta (60) Unidades Tributaria cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a Sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Así mismo, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso y de Fianza respectiva.
Del mismo modo, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal
Por otra parte, SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de los adolescentes MIGUEL ANGEL GARCIA FRANCO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes MIGUEL ANGEL GARCIA FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 20 de agosto de 1996, de 14 años de edad, hijo de Miguel Ángel García y Yudith del Carmen Franco, titular de la cédula de identidad N°V- 25.626.238, de religión Católica, de ocupación Estudiante, con grado de instrucción 8vo. Grado, estatura aproximada 1,53 metros, contextura delgado, color de ojos negros, color de cabello negro, color de piel morena, peso aproximado 50 kilos, residenciado Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, vereda 3, casa N° 5-59, color salmón y amarillo y puertas blancas de 2 pisos, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-2225140 y 0424-7007541, 0426-9131330; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19 de Enero de 1996, de 15 años de edad, hijo de Ernestina del Carmen Salcedo Montilva, titular de la cédula de identidad N°V- 25.713.642 de religión Católica, de ocupación Estudiante, con grado de instrucción 8vo. Grado, estatura aproximada 1,57 metros, contextura delgado, color de ojos negros, color de cabello castaño oscuro, color de piel morena, peso aproximado 53 kilos, residenciado Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, vereda 2, casa N° 4-34, color verde, puertas en blanco, frente al callejón, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-6741223 y tio 0276-8085687; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; quedando sujeta la libertad del adolescente MIGUEL ANGEL GARCIA FRANCO, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quienes deberán consignar constancia de residencia 2. Presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo y 3.- Prohibición de Cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, eximiéndole de la medida establecida en el literal “g” del artículo 582 de la mencionada Ley que regula la materia de adolescentes y quedando sujeta la libertad del adolescente ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quienes deberán consignar constancia de residencia. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de cambiar de residencia y/o domicilio sin la debida autorización del Tribunal. 4.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados MIGUEL ANGEL GARCIA FRANCO y ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, identificado supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente ALEXANDER SALCEDO MONTILVA, permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal
SEXTO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 3C-3169/2.011
NYGM/mang. -