REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de Enero del año dos mil Once (2011)
200º y 151º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20F19-0194/11, de fecha 27 de Enero 2011, recibido por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2011, mediante el cual se solicitó de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, causa Nro. 2C-3164/2011, caso Fiscal Nro. 20-F19-0018/11, seguida contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 24/01/2011; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, entre otros aspectos que es el Juez de Control quien debe autorizar a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación de los expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual está a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma, y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento que se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia se realizará con la debida protección y custodia.
De igual forma, la representante Fiscal consigna en este despacho copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-218-11, de fecha 24 de Enero de 2011, suscrita por la FARMACEUTA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designada previamente para tal fin, quien determinó que: La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “CEBOLLA”, con papel de color blanco, cerrado por sus extremos abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON CIENTO VEINTE (120) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B. JADEVER). En la cual se concluye que: “Por los reactivos empleados, se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: En la MUETRA: MARIHUANA.
Igualmente, se observa de la Experticia practicada a la Droga antes descrita que se deja constancia, que se devuelve al depósito de Drogas de esa Subdelegación, mediante planilla de remisión Nº 024-11, con Sello de Seguridad No. 855515 y sello de máquina B-20559, en embalajes diferenciados, en los embalajes originales y la cantidad de: La MUESTRA de cuatrocientos (400) miligramos de la muestra objeto de la presente experticia. La diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la misma se utilizó a razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la FARMACEUTA NERSA SOFIA CARRASQUERO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, la cantidad de CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de la muestra objeto de la presente experticia, Caso Nro. 20-F19-0018/11, seguida contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 24/01/2011, lo cual consta según Experticia Química Nº 9700-134-LCT-218-11, de fecha 24 de Enero del 2011, y que se encuentra en el Deposito de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 024-11, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público; y así se decide.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley; y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, la cantidad de CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de la muestra objeto de la presente experticia, Caso Nro. 20-F19-0018/11, seguida contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 24/01/2011, lo cual consta según Experticia Química Nº 9700-134-LCT-218-11, de fecha 24 de Enero del 2011, y que se encuentra en el Deposito de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 024-11, sello de seguridad 8555515 y sello de máquina B20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la referida ley, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público.
Segundo: Remítase con oficio las actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público. Líbrese el oficio respectivo.
Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. DILY MARIEGARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-

CAUSA PENAL N° 2C-3164/2011
CASO FISCAL N° 20-F19-0018/2011
MDCSP/dmgr.-