REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de Enero del año dos mil once (2.011)
200º y 151º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
IMPUTADO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada Valero
VÍCTIMA: Cosa Pública.
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-2624/2009, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 03 de diciembre del año 2010, recibida en este Juzgado en fecha 06 de Diciembre del año 2010 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente para el momento del hecho (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“El día 26 de mayo de 2009, aproximadamente a las 4:00 a.m., por las inmediaciones de !a carrera 4, entre calles 12 y 13, frente a la Alcaldía, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en momento en que efectivos GARCÍA BOTELLO LUIS Placa 2704, JHON FERNÁNDEZ Placa 255, DEIVY HERNÁNDEZ Placa 2803, RONALD COLMENARES Placa 2733, PEDRO RAMIREZ Placa 3293, LEITSON ZAMBRANO Placa 3415, JAKCSON GARCÍA Placa 3041, SERGIO OCHOA Placa 3225, JAIMES JUAN Placa 3460, DOUGLAS VILLAMIZAR Placa 3551 y JESÚS GARCÍA Placa 3731, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, efectuaban labores propias de sus funciones, en virtud de un reporte radiofónico de la central de patrullas, informándoles que se trasladaran hasta la localidad de Santa Ana, específicamente a la carrera 4, frente a la Alcaldía donde se encontraban varios ciudadanos quienes de forma agresiva obstaculizaban el tráfico, en vista de que no se les permitió la invasión en diferentes sectores de dicha localidad. Al arribar al lugar antes mencionado los efectivos policiales, fueron recibidos por un grupo de personas quienes se encontraban en actitud agresiva, obstaculizando la vía pública y portando en sus manos objetos contundente como piedras. Las personas que se encontraban manifestando, lanzaron objetos contundentes en contra de los efectivos actuantes y cuando estos impidieron su ingreso a la sede de la Alcaldía se abalanzaron sobre los efectivos intentando despojarlos de sus armas de reglamento, razón por la cual procedieron a utilizar la fuerza pública para someterlos quedando aprehendidos, nueve personas entre las cuales se encontraba el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el cual fue colocado a disposición de las autoridades competentes. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas:
TESTIMONIALES: 1. Declaración de los efectivos GARCÍA BOTELLO LUIS, JHON FERNÁNDEZ, DEIVY HERNÁNDEZ, RONALD COLMENARES, PEDRO RAMIREZ, LEITSON ZAMBRANO, JAKCSON GARCIA, SERGIO OCHOA, JAIMES JUAN, DOUGLAS VILLAMIZAR y JESÚS GARCÍA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. A Quienes solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento de fecha 26 de Mayo de 2009; señalando que es útil, necesario para que los funcionarios expongan lo que saben acerca del procedimiento levantado y pertinente por cuanto los mismos al ofrecer detalles de la situación que manejaron con respecto al adolescente imputado, lo hacen en relación a los con los hechos narrados en la presente acusación.
Así mismo, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem.
De la misma manera, solicitó se le mantenga al adolescente imputado la medida cautelar sustitutiva impuesta en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, como es la prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificado.
El Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, expuso: “La Defensa rechaza y contradice los hechos controvertido de la audiencia preliminar, ya que en conversación previa con mi defendido, el mismo manifestó que no desarrolló ningún tipo de conducta que se subsuma en el punible de resistencia a la autoridad, a todo me acojo al principio de la comunidad de la prueba, es todo”.
El adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea lo siguiente: “En el lugar de los hechos habían varias personas paradas, llegaron los policías y agarraron a varios, solo a las personas que estábamos mirando, no estábamos con la gente que estaba protestando, yo estaba con un vecino y a él también lo agarraron, soy inocente, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los efectivos GARCÍA BOTELLO LUIS, JHON FERNÁNDEZ, DEIVY HERNÁNDEZ, RONALD COLMENARES, PEDRO RAMIREZ, LEITSON ZAMBRANO, JAKCSON GARCÍA, SERGIO OCHOA, JAIMES JUAN, DOUGLAS VILLAMIZAR y JESÚS GARCÍA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 04 y 05 de las actas procesales
2.- Declaración, de fecha 27 de mayo de 2009, rendida por el adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en presencia de su abogado defensor, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el cual expuso: "Yo estaba mirando y vi a los efectivos policiales que envían subiendo en la moto y como toda la gente salió corriendo, pues yo también salí corriendo...
3.- Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 28 de Mayo de 2009, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
4.- Oficio Nro. 20F17-3088109, de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, el cual corre inserto al folio de las actas procesales en el cual se ratificó la orden de inicio y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística la entrega de las resultas de investigación.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señala al adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; como presunto perpetrador del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
TESTIMONIALES: 1. Declaración de los efectivos GARCÍA BOTELLO LUIS, JHON FERNÁNDEZ, DEIVY HERNÁNDEZ, RONALD COLMENARES, PEDRO RAMIREZ, LEITSON ZAMBRANO, JAKCSON GARCIA, SERGIO OCHOA, JAIMES JUAN, DOUGLAS VILLAMIZAR y JESÚS GARCÍA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes deberán ser citados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

De comunidad de la prueba:

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado; y así se decide.

De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia el ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) al Juicio Oral y Reservado solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a lo cual se adhirió el Defensor Público:

Con relación a la solicitud realizada de manera oral por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en el sentido, que se le mantenga al ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, la medida cautelar prevista en el artículo 582 en sus literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 27 de Mayo del año 2009, este Tribunal DECLARA CON LUGAR TAL PEDIMENTO, por ser dicha medida la más idónea para garantizar que este joven se va a someter al presente proceso; y así se decide.

Del enjuiciamiento del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA):

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido ciudadano a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Así mismo, SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público contra el adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA el adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, cuales son: TESTIMONIALES: 1. Declaración de los efectivos GARCÍA BOTELLO LUIS, JHON FERNÁNDEZ, DEIVY HERNÁNDEZ, RONALD COLMENARES, PEDRO RAMIREZ, LEITSON ZAMBRANO, JAKCSON GARCIA, SERGIO OCHOA, JAIMES JUAN, DOUGLAS VILLAMIZAR y JESÚS GARCÍA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes deberán ser citados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA, en el sentido, que se le mantenga al joven (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, por ser la más idónea para asegurar que el joven se va a someter al presente proceso; por la presunta comisión RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, la cual le fue impuesta en la Audiencia de Calificación e Flagrancia celebrada en fecha 27 de mayo del año 2009.
QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SÉPTIMO: SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, EN LO QUE RESPECTA AL ADOLESCENTE (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy viernes veintiocho (28) de Enero del año dos mil once (2011). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-

Causa Penal Nº 2C-2624-2.009
MDCSP/dmgr.-