San Cristóbal, 31 de enero de 2011.
200° y 151°
AUNTO: 8C 1992-92

Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida contra RAMIREZ MALDONADO JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.395.142, nacido en fecha 30/10/1968, residenciado en Residencias San José, Torre “A”, piso 04, apartamento 44, Los Sauzales, al lado del Diario Pico Bolívar, por la Panamericana, Mérida estado Mérida, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y FALSIFICACIÓN DE FIRMAS, previstos y sancionados en los artículos 464 ordinales 1 y 2, y 322 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos).

En fecha 12 de abril de 1999, el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, decretó auto de detención a RAMIREZ MALDONADO JOSE GREGORIO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y FALSIFICACIÓN DE FIRMAS, previstos y sancionados en los artículos 464 ordinales 1 y 2, y 322 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), librando la respectiva órdenes de captura

En la audiencia celebrada en esta misma fecha, luego de imponerse al imputado JORGE ENRIQUE BUSTAMANTE CABRERA del precepto constitucional y de las razones por las cuales se ordenó la aprehensión señaló: “Me acojo al precepto Constitucional”.

Ahora bien, en razón de la petición del Ministerio Público y a que el imputado es venezolano, con domicilio en el país y su presentación a los actos procesales puede garantizarse mediante una medida menos gravosas, se hace necesario en este acto de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a RAMIREZ MALDONADO JOSE GREGORIO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose como condición presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina e alguacilazgo; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado de RAMIREZ MALDONADO JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.395.142, nacido en fecha 30/10/1968, residenciado en Residencias San José, Torre “A”, piso 04, apartamento 44, Los Sauzales, al lado del Diario Pico Bolívar, por la Panamericana, Mérida estado Mérida, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y FALSIFICACIÓN DE FIRMAS, previstos y sancionados en los artículos 464 ordinales 1 y 2, y 322 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos) imponiéndole como condición presentarse una vez cada sesenta (60) días ante el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se ordena dejar sin efectos las órdenes de aprehensión librada en fecha 12/04/1999 con oficio 2029 emitido por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguardia del Patrimonio Público; 10/05/2006 con oficio 8C-826-06; 11/04/2007 con oficio 634; 12/03/2008 con oficio N° 8C-642/2007; 14/08/2008 con oficio N° 8C-1803/2008 y 14/10/2010 con oficio N° 8C-689/2010, libradas por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo. Líbrese boleta de libertad y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y constancia de situación jurídica al imputado.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA



8C 1992-02