REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 31 de enero de 2011.
200° y 151°



Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra BECERRA LIBIA MERCEDES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 5.648.512, nacida el 14/01/1975, residenciada en La Concordia, carrera 6 Bis, Casa N° 3 – 68, San Cristóbal, estado Táchira y BECERRA NELLY XIOMARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 9.245.874, nacida el 14/01/1975, residenciada en la carrera 3 Bis Las Vegas de Táriba, casa N° 3 – 68, estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 29 de abril de 2009, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de las acusados BECERRA LIBIA MERCEDES y BECERRA NELLY XIOMARA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- No volver a incurrir en hechos delictivos de la misma naturaleza; 2.- Realizar una donación de víveres de doscientos (200) bolívares a un ancianato del estado Táchira, presentando constancia y factura del mismo.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende de las constancias que corren agregadas de los folios 170 al 174, donde se verifica que las acusadas hicieron la donación del mercado al ancianato Padre Lizardo; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de abril de 2009, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado BECERRA LIBIA MERCEDES y BECERRA NELLY XIOMARA; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a BECERRA LIBIA MERCEDES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 5.648.512, nacida el 14/01/1975, residenciada en la Concordia, carrera 6 Bis, Casa N° 3 – 68, San Cristóbal, estado Táchira y BECERRA NELLY XIOMARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 9.245.874, nacida el 14/01/1975, residenciada en la carrera 3 Bis Las Vegas de Táriba, casa N° 3 - 68, San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a BECERRA LIBIA MERCEDES y BECERRA NELLY XIOMARA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-9986-09