REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 31 de enero de 2011.
200° y 151°
Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa penal seguida contra WILLY ALFONSO LOVATO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.374.015, nacido el 15/02/1978, residenciado en las Mesas de Seboruco sector el Modelo parte alta, calle principal, casa en construcción, estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 20 de febrero de 2009, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado WILLY ALFONSO LOVATO CARRILLO, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Una presentación ante la oficina de alguacilazgo en un año; 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima; 3.- Hacer un mercado de trescientos cincuenta (350) mil bolívares para una institución benéfica del estado Táchira, consignando factura de los mercados y constancia de los mismos.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones que consta al folio 79, así como de la constancia que riela al folio 65, donde consta la donación de mercado al geriátrico de La Fría. Igualmente, no pudiéndose ubicar a la víctima tal como se demuestra al vuelto de la boleta de notificación que corre al folio 78, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de febrero de 2009, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado WILLY ALFONSO LOVATO CARRILLO; por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 444 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de las niñas F. M. C. C. y A. D. P. P, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a WILLY ALFONSO LOVATO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.374.015, nacido el 15/02/1978, residenciado en las Mesas de Seboruco sector el Modelo parte alta, calle principal, casa en construcción, estado Táchira; por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 444 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de las niñas F. M. C. C. y A. D. P. P; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a WILLY ALFONSO LOVATO CARRILLO, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 444 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de las niñas F. M. C. C. y A. D. P. P; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-9440-08