REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de enero de 2011
200° y 151°


Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra YOHAN ERASMO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.625, nacido el 06-10-1985, hijo de Erasmo Hernández y Graciela Rodríguez, sin residencia fija en el país y sin más datos que aportar, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 16-09-2004, se decretó a YOHAN ERASMO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, tipificado en el artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, imponiéndose al imputado como condiciones presentarse cada quince días ante la oficina de alguacilazgo.

Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia para el 19 de enero de 2011 a las 09:30 a.m. publicándose en la cartelera del Tribunal la citación del imputado, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar en las actuaciones residencia en el país del mencionado ciudadano.

Ahora bien, en razón que no es posible la ubicación de YOHAN ERASMO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 16-09-2004 al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: Se decreta privación judicial preventiva de libertad a YOHAN ERASMO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.625, nacido el 06-10-1985, hijo de Erasmo Hernández y Graciela Rodríguez, sin residencia fija en el país; por la presunta comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, tipificado en el artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-6502-08