CAPITULO I


Celebrada en el día de hoy Audiencia Especial de Verificación de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 6C-10.161-09, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los acusados ORLANDO GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-05-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.247, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San José de Bolívar, aldea Los Pabluiles, casa S/N, vía principal, Estado Táchira; JORGE ELIECER ZAMBRANO ARAQUE, nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-05-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.086, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la carrera 7 entre calles 2 y 3, casa N° 2-30, sector Cruz de la Misión, San José de Bolívar, Estado Táchira; MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS, nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 10-07-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.104, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en San José de Bolívar, calle 2, casa N° 10-51, sector El Topón, Estado Táchira; MARTIN DE JESUS GARCIA ESCALANTE nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 20-10-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.345, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en final de la calle 4, sector El Topón, casa N° 21, San José de Bolívar, Estado Táchira; Y GREGORIO ARCADIO GARCIA RAMIREZ nacionalidad Venezolana, natural de Queniquea, Estado Táchira, fecha de nacimiento 09-05-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.061, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 8 entre carrera 2 y 3, sector Cruz de la Misión , casa N° S/N, San José de Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ JAIMES, en donde los acusados estuvieron asistidos por el Defensor Privado ABG. JOSE PERNIA ARAQUE; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los acusados, este Tribunal, observa que en fecha 17 de Septiembre de 2009, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición las obligaciones:
1. Presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2. No tener ningún contacto con la victima.-
3. No incurrir en nuevos hechos delictivos.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de la condición de: Presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual se desprende del Record de Presentaciones solicitado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los folios (174 al 178) que los acusados ORLANDO GARCIA RAMIREZ, JORGE ELIECER ZAMBRANO ARAQUE, MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS, MARTIN DE JESUS GARCIA ESCALANTE Y GREGORIO ARCADIO GARCIA RAMIREZ cumplieron con la obligación impuesta.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ JAIMES (Victima) quien expuso: “Ciudadano Juez los acusados ORLANDO GARCIA RAMIREZ, JORGE ELIECER ZAMBRANO ARAQUE, MARTIN DE JESUS GARCIA ESCALANTE Y GREGORIO ARCADIO GARCIA RAMIREZ no se me vuelto agredir, sin embargo el acusado MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS, me agredió en una fiesta familiar, es todo”

De seguidas el ciudadano Juez declaró abierto el acto se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. VIRGILIO MOLINA quien expuso: “con respecto a los acusados ORLANDO GARCIA RAMIREZ, JORGE ELIECER ZAMBRANO ARAQUE, MARTIN DE JESUS GARCIA ESCALANTE Y GREGORIO ARCADIO GARCIA RAMIREZ han cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete le sobreseimiento de la causa, y con respecto al acusado MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS solicito se amplíe el lapso de Régimen de Prueba, es todo”.

Acto seguido, el Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra a los acusados ORLANDO GARCIA RAMIREZ, JORGE ELIECER ZAMBRANO ARAQUE, MARTIN DE JESUS GARCIA ESCALANTE Y GREGORIO ARCADIO GARCIA RAMIREZ, quienes manifestaron cada uno respectivamente: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas en fecha 17 de Septiembre de 2009, a saber, 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, 2.- No volver agredir a la victima, y 3.- No cometer nuevos hechos delictivos, es todo”.-

Posteriormente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE PERNIA ARAQUE, quien alega: “Viendo que mis defendidos cumplieron con las obligaciones impuestas, solicito el sobreseimiento y por ende la extinción de la acción penal, y con respecto a la solicitud de ampliar el régimen de prueba del acusado MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS solicito se amplíe el lapso de presentaciones de 15 a 30 días, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ JAIMES (Victima) quien expuso: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con la extinción de la causaron respecto a los acusados ORLANDO GARCIA RAMIREZ, JORGE ELIECER ZAMBRANO ARAQUE, MARTIN DE JESUS GARCIA ESCALANTE Y GREGORIO ARCADIO GARCIA RAMIREZ y con la ampliación del régimen de prueba con respecto al acusado MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS es todo”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Ahora bien, visto que los ciudadanos ORLANDO GARCIA RAMIREZ, JORGE ELIECER ZAMBRANO ARAQUE, MARTIN DE JESUS GARCIA ESCALANTE Y GREGORIO ARCADIO GARCIA RAMIREZ han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en fecha 17 de Septiembre de 2009, según lo manifestado en este acto por la victima, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados ORLANDO GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-05-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.247, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San José de Bolívar, aldea Los Pabluiles, casa S/N, vía principal, Estado Táchira; JORGE ELIECER ZAMBRANO ARAQUE, nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-05-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.086, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la carrera 7 entre calles 2 y 3, casa N° 2-30, sector Cruz de la Misión, San José de Bolívar, Estado Táchira; MARTIN DE JESUS GARCIA ESCALANTE nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 20-10-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.345, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en final de la calle 4, sector El Topón, casa N° 21, San José de Bolívar, Estado Táchira; Y GREGORIO ARCADIO GARCIA RAMIREZ nacionalidad Venezolana, natural de Queniquea, Estado Táchira, fecha de nacimiento 09-05-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.061, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 8 entre carrera 2 y 3, sector Cruz de la Misión , casa N° S/N, San José de Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ JAIMES. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Con respecto al ciudadano MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS se observa que el mismo ha incumplido con la obligación que se le impuso en Audiencia Preliminar de fecha 17 de Septiembre de 2009, a saber: “Prohibición de tener contacto con la victima” visto que el ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ JAIMES ha manifestado que el referido ciudadano a persistido con la agresión, sin embargo una vez oído la manifestado por las partes este Juzgador de conformidad a lo establecido en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO al ciudadano MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS, nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 10-07-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.104, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en San José de Bolívar, calle 2, casa N° 10-51, sector El Topón, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ JAIMES, por el período de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de UN (01) AÑO.-
2.- Prohibición de agredir a la victima por si mismo o por terceras personas.-
3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados ORLANDO GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-05-1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.247, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San José de Bolívar, aldea Los Pabluiles, casa S/N, vía principal, Estado Táchira; JORGE ELIECER ZAMBRANO ARAQUE, nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-05-1973, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.086, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la carrera 7 entre calles 2 y 3, casa N° 2-30, sector Cruz de la Misión, San José de Bolívar, Estado Táchira; MARTIN DE JESUS GARCIA ESCALANTE nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 20-10-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.345, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en final de la calle 4, sector El Topón, casa N° 21, San José de Bolívar, Estado Táchira; Y GREGORIO ARCADIO GARCIA RAMIREZ nacionalidad Venezolana, natural de Queniquea, Estado Táchira, fecha de nacimiento 09-05-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.061, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 8 entre carrera 2 y 3, sector Cruz de la Misión , casa N° S/N, San José de Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ JAIMES, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO al ciudadano MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS, nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 10-07-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.104, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en San José de Bolívar, calle 2, casa N° 10-51, sector El Topón, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ JAIMES, por el período de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de UN (01) AÑO.-
2.- Prohibición de agredir a la victima por si mismo o por terceras personas.-
3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.-

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS quien expuso cada uno respectivamente: “Ciudadano Juez juro cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.-

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES PARA EL DIA 26 DE ENERO DE 2012 A LAS 10:00 AM, quedando debidamente notificadas las partes a saber, el acusado MARCO TULIO RAMIREZ VIVAS, la victima, la defensa y la Representación Fiscal.-

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA