REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: 6C-SP21-P-2011-000438
ASUNTO: 6C-SP21-P-2011-000438
Visto lo escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,, mediante el cual solicita Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER BERMUDEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad con 26 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.612.744, con Fecha de Nacimiento el 27/07/1984, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 5, casa Nro. A-25, Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien señala como presunto autor de los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 68 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales, el Ministerio Publico recurre a SOLICITAR MEDIDA DE COERCION de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER BERMUDEZ MALDONADO, ya identificado, acontecieron en fecha 20/11/2009, en atención a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a continuación se exponen:
En la referida fecha y en horas de la tarde, en la parte alta del Barrio Buenos Aires de Santa Ana Municipio Córdoba, sector donde está ubicada la casa de habitación del ciudadano JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS, se suscitó un problema cuando el hijastro de éste, apodado “GUMARRA”, le cortó la cara a un joven de nombre RICHARD; transcurren las horas y en la madrugada estando reunidos JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS; JESÚS BERMÚDEZ (hijo); LUÍS BERMÚDEZ MALDONADO y JEFFERSON DAVID BERMÚDEZ QUINTERO, se acerca un individuo apodado CALIMBA quien comenzó a reclamarle a JESÚS BERMÚDEZ (hijo) lo que había sucedido en la tarde de ese día, la discusión se torna fuerte por lo que intervino LUÍS BERMÚDEZ MALDONADO, éste saca un arma de fuego e hizo una detonación al aire; por los momentos el escenario se calma pero es cuando se apersona un sujeto de nombre YILBER ALEXANDER BERMÚDEZ, quien también es hijo de JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS e iba acompañado de otro de nombre JONATHAN, sucede que cuando LUÍS BERMÚDEZ MALDONADO vio a JONATHAN lo golpeó por la cabeza con la cacha del revólver tumbándolo de la moto en la que se trasladaba, entonces JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS intervino para evitar el altercado y abrazó a JHONATHAN para que no pelearan pero continuaban insultándose, aquel intentó irse hacia donde LUIS se encontraba y es en este instante que YILBER lo agarra para que se quedara tranquilo pero comenzaron a forcejear y LUÍS ALEXANDER BERMÚDEZ VARGAS vuelve a disparar en varias oportunidades hacia donde estaban su padre y JONATHAN, hiriendo mortalmente a JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS quien cayó al suelo, por su parte JHONATAN corre para salvar su vida pero LUÍS ALEXANDER BERMÚDEZ VARGAS, no obstante haberse percatado de que había dado muerte a su progenitor y en lugar de abstenerse de seguir disparando, corrió detrás de JONATHAN RAMÓN MARTINEZ y le disparó en el pecho ocasionándole la muerte. LUÍS ALEXANDER BERMÚDEZ huye del sitio sin que hasta la presente se tenga conocimiento de su paradero.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Representante Fiscal, señala que según investigación fiscal N° 20-F03-0017-11, se encuentran suficientemente acreditados los extremos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual solicita la aprehensión del ciudadano LUIS ALEXANDER BERMUDEZ MALDONADO, por considerar que existen fundados elementos de convicción que vinculan al referido ciudadano como presunto responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 68 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR.-
CAPITULO III
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para al imputado, es necesario que ineludiblemente concurran las siguientes circunstancias:
1.- La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho investigado tal como consta en Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Enero de 2011, se deja constancia del ingreso al CDI de la localidad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira de dos personas con heridas por arma de fuego quienes fallecen posteriormente en dicho centro asistencial, y conforme a los elementos de convicción recavados durante el curso de la investigación se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la responsabilidad del ciudadano LUIS ALEXANDER BERMUDEZ MALDONADO, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 68 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR.-
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que al imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción que señalan al ciudadano LUIS ALEXANDER BERMUDEZ MALDONADO como presunto autor o participe de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 68 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR, tal como constan en la solicitud interpuesta por la representante fiscal son los siguientes:
1°) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/01/2011 suscrita por el Funcionario Wilson Alviárez Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica por funcionario adscrito a la Red de Emergencia Táchira, en el que informa que en el CDI de la localidad de Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, ingresaron dos personas adultas del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego quienes fallecieron posteriormente de haber ingresado al mencionado nosocomio, por tal motivo se traslado hacia la dirección antes referida en compañía del funcionario Detective EXIO RIVERA en la unidad P-AS6AM9D, una vez presente allí luego de identificarse como funcionarios activos fueron atendidos por el doctor residente de Guardia Miguel Salinas, quien les expresó que efectivamente en horas de la Mañana del día de hoy habían ingresado dos personas sin signos vitales con heridas producidas por el paso proyectil disparados por arma de fugo quedando identificados como: JONATHAN RAMÓN MARTIN VILLAMI2AR, Venezolano, natural de esta ciudad, 25 años de edad, nacido el 11-05-1.985, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Colinas de Córdoba, calle 3, casa número 1 Municipio Córdoba, del Estado Táchira, titular de cédula de identidad número V.-17.108.096, y JESÚS MARIA BERMUDES VARGAS, Venezolano, natural de Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, de 52 años de edad, nacido el 05-06-1.958, estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Buenos Aires calle 3, casa sin número, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.639.480, procedentes del Barrio Buenos Aires de dicha localidad, igualmente el citado médico les indicó el lugar en la cual se encontraban los cadáveres observando el cuerpo sin vida de los interfectos en decúbito dorsal, realizando la inspección técnica de los mismos: a JONATHAN RAMÓN MARTÍNEZ VTLLAMIZAR, quien presenta Una (01) herida en la región Pectoral Izquierda y una (01) excoriación en el Mentón Lado Izquierdo y a JESÚS MARÍA BERMUDEZ VARGAS, presenta una herida en la región pectoral izquierda y una en la región costal derecha; siendo trasladados hacia la morgue para la respectiva Necropsía.
2°) INSPECCIÓN NRO. 0007 de fecha 01/01/2011, suscrita por los funcionarios Exio Rivera y Wilson Alviárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal estado Táchira, llevada a cabo en la siguiente dirección Santa Ana del Táchira, calle principal Centro de Diagnostica área de Morgue. Estado Táchira; el cual se trata de un sitio CERRADO controlado al público, protegido de la intemperie, con iluminación artificial se observa sobre dos camillas metálicas rodantes dos cadáveres de personas adultas en posición dorsal sin ninguna prenda de vestir, quedando identificados de la siguiente manera: CADAVER NUMERO 01.- al cadáver se le observan las siguientes características fisonómicas: Sexo masculino, de un setenta y cinco centímetros de estatura, contextura regular, piel bello corto, negro y liso, frente amplia, cejas pobladas y separadas y grandes, nariz grande, boca grande y labios gruesos, orejas grandes, mentón agudo, barba y bigote rasurado, no presenta tatuajes ni cicatrices, al ser externamente se le visualizan varias heridas en forma circular con las características de las dejadas por el paso de proyectiles disparados por arma de jadas las mismas en las siguientes regiones anatómicas: una excoriación de forma circular en la región Pectoral Izquierda, una (01) Excoriación el Mentón lado izquierdo; quedando identificado por sus familiares como MARTINEZ VILLAMIZAR JONATHAN RAMÓN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-17.108.096; CADÁVER NUMERO 02.- se le observan las siguientes características fisonómicas: Sexo masculino, de un metro con ochenta centímetros de estatura, contextura regular, piel trigueña, cabello corto, negro y liso, frente amplia, cejas poblada separadas, ojos grandes hundidos, nariz grande, boca grande y labios finos, cejas grandes, mentón retraído, barba y bigote escaso, no presenta tatuaje ni cicatrices, al ser examinado externamente se le visualizan varias heridas de forma circular con características de las dejadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, ubicadas las mismas en las siguientes regiones anatómicas: una (01) herida de forma circular en la región Pectoral Izquierda (01) herida en forma circular en la región Costal derecha; quedando identificado por sus familiares como: JESÚS MARÍA BERMUDEZ VARGAS, Venezolano, e nacimiento: 05-06-1958, Titular de la Cédula de Identidad V-5.639.480.
3º) INSPECCIÓN NRO. 008 de fecha 01/01/2011, suscrita por los funcionarios Exio Rivera y Wilson Alviárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal estado Táchira, llevada a cabo en la siguiente dirección: Santa Ana del Táchira, Barrio Buenos aires, calle 3, frente a la vivienda sin numero, Familia Bermúdez, vía pública; lugar en el cual se acuerda efectuar inspección es cual se trata de un sitio abierto, de libre circulación permanencia de transeúntes y de vehículos, expuesto a las condiciones climáticas, correspondientes a un tramo vial de la referida calle cuya calzada es de regresiva de cemento, en sentido semi inclinado en buen estado acondicionada con un canal para la circulación de vehículos automotores en ambos sentidos desprovista de aceras de cemento en ambos lados de la vía, donde observan ubicadas una al lado de la otra y en ambos lados de la vía varías viviendas familiares, construidas con paredes y techos de laminas de zinc, del lado izquierdo se observan postes para el alumbrado público, del lado derecho de la vía se encuentra ubicada la vivienda en referencia, presentando como fachada casa de un nivel, la cual se encuentra pintada revestida con pintura de color morado, reja metálica de color dorada, al cruzar la vía se observa un potrero con alambrada y horcones de madera, al lado de dicha vivienda se localiza otra vivienda en la cual se observa un (01) impacto a una altura de treinta y nueve centímetros de distancia del paral del portón rosado del lado izquierdo, para el momento de la presente inspección se observa poca circulación de transeúntes y se aprecia circulación de vehículos por la mencionada calle 3.
4º) ENTREVISTA rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal estado Táchira, en fecha 01/01/2011 por el ciudadano YORMAN LEONEL VILLAMIZAR, identificado en actas, en la que manifestó: “En el día de hoy aproximadamente a las 05:30 horas de la madruga aproximadamente yo me encontraba en mi hogar de residencia cuando llegó mi hermano de nombre BECERRA YONNY, una vecina de nombre YUSMA PAOLA BECERRA y un primo CARLOS EDUARDO RODRÍG informándome que fuéramos porque habían matado a mi hermano JONATH RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR, en el barrio Buenos Aires pero el estaba en el CDI de Santa Ana me fui con ellos y corrobore que lo habían matado horas de la madrugada, junto con el otro señor de nombre JESÚS BERMUDEZ. Es todo”.
5°) ENTREVISTA rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal estado Táchira, por el ciudadano JEFFERSON DAVID BERMUDEZ QUINTERO, identificado en actas, quien manifestó: "Resulta que el día de hoy en horas de la madrugada, me encontraba en mi casa compartiendo con mi familia la llegada del año nueve, pero en horas tempranas hubo un problema donde hijastro de mi papá apodado GUMARRA, cortó en la cara a otro muchacho de nombre RICHARD, después de esto, mi hermano de nombre JESÚS BERMUDEZ, se encontraba en la parte de arriba del barrio y un primo del muchacho que cortó el hijastro de mi papá a quien le dicen CALIMBA, le comenzó a buscar problemas y a reclamarle porque el hijastro de mi papá habla cortado el primo, entonces ye subí a calmar el problema después llegó otro hermane de nombre LUIS BERMUDEZ, también a calmar el problema, y este sacó una pistola y echo un tiro al aire, pare que todo se calmara, entonces cuando él disparo todo se calmó, pero después de esto yo llame a mi hermano de nombre YILVER ALEXANDER BERMUDEZ, para que subiera a calmar a CALIMBA, y mi hermano subió en una moto con un muchacho de nombre JONATHAN, y como este JONATHAN, tiene problemas con mi hermano ya él que efectuó el disparo desde hace tiempo, mi hermano cuando lo vio le dio con la cacha por la cabeza y lo tumbo de la moto, entonces mi padre de nombre JESÚS BERMUDEZ, quien también se encontraba en el lugar calmando el problema, abrazo a JONATHAN, y se lo llevó para que no pelearan, pero como JONATHAN, comenzó a gritarle cosas a LUIS, a ofenderlo, entonces este intentó irse hacia donde este estaba, pero YILVER, lo agarró para que se quedara quieto, entonces comenzaron a forcejear y LUIS, hizo varios disparos uno que pego en el suelo, otro pego en un portón, y después uno de los tiros se lo pegó a mi papá, quien cayó al suelo de una vez, y después se fue corriendo alcanzó a JONATHAN, y le dio un tiro en el pecho, entonces nosotros los trasladamos hacia el CDI, pero al llegar ya estaban muertos. Es todo.”.
6) PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 0248 suscrita por la Dra. Tania Colmenares, adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal estado Táchira, realizada al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN RAMON MANRTINEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.108.096, concluyendo como causa de muerte “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX”.
7) PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 0247 suscrita por la Dra. Tania Colmenares, adscrita a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal estado Táchira, realizada al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS MARÍA BERMUDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.639.480, concluyendo como causa de muerte “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX”.
8.) ENTREVISTA DEL CIUDADANO YILBER ALEXANDER BERMUDEZ QUINTERO, identificado en actas, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal estado Táchira, quien manifestó: “bueno yo estaba en Colinas, donde vivía JONATHAN VILLAMIZAR, quien es mi amigo, ahí estábamos fiesteando el año nuevo, y en ese momento le llega un mensaje a él diciéndole que “Calimba”, quien es otro amigo de nosotros, estaba buscando problemas en mi casa materna, inmediatamente me subí con mi amigo JONATHAN en la moto y llegamos directo a la casa de mi mamá, en ese momento mi hermano LUIS ALEXANDER BERMUDEZ MALDONADO, también estaba ahí y se me vino donde yo estaba con JONATHAN y con una pistola en la mano, empezó a decirle a JONATHAN…fuera de aquí…y se lo dijo por varias veces, y como …no se fue le metió dos golpes en la cara, enseguida yo le dije a mi hermano que si estaba loco y que guardara la pistola que tenía en la mano, luego JONATHAN se fue en la moto con otro chamo que le llaman “Adidas” y yo me quede calmando el problema con mi papá, a mi hermano y mi mamá, luego al rato vuelve a subir JONATHAN con “adidas” en la moto y se le para de frente a mi hermano y le decía ahora si que va a hacer me va a matar y mi hermano le decía que se fuera, y todos estábamos tratando de calmar la cosa, cuando de pronto JONATHAN le empezó a decir a mi hermano que la mamá de él era una prostituta, una puta y mas vulgaridades, enseguida mi hermano hecho dos tiros al aire, y yo me le tire encima y empecé a forcejear con él, luego mi hermano sacó la pistola por un lado mío y hecho cuatro tiros, cuando de pronto veo que mi hermano estaba abrazado con JONATHAN y caen al piso los dos, enseguida yo me le lancé encima para ayudar a mi papá y JONATHAN se paró del piso y salió corriendo hacia abajo luego me enteré que cayó al piso y quedó muerto al igual que mi papá, luego cuando lo volví a ver fue en la morgue, y mi hermano se fue corriendo y hasta el sol de hoy no lo he vuelto a ver, pero varias personas dicen que lo han visto por Santa Ana, es todo”.
9.-) ENTREVISTA del ciudadano JORGE LEONARDO BERMUDEZ QUINTERO, identificado en actas, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal estado Táchira, en la que manifestó: “El día 01 de Enero del presente año eran como las 04:30 de la madrugada nos encontrábamos en la casa mi papá de nombre JESUS MARIA, mi mamá FARIDE de BERMUDEZ, LEONAR JEFFERSON y mi persona, cuando llego LUIS BERMUDEZ mi hermano hablar con mi papá y reclamarle unas cosas del pasado, luego llego JESUS IGANCIO mi otro hermano en una moto y se paro al frente de la casa, después llego CALIMBA con otros menores más a reclamarle a mi hermano JESUS por que por allá le habían cortado la cara a un primo de CALIMBA, en eso llego mi hermano YILBER con TATA, ahí se fue de una vez sin mediar palabras LUIS BERMUDEZ sacó un arma de fuego que el tenía y le pego por la cara a TATA, ahí TATA bajo y regreso, después mi papá agarro a TATA y lo tenía abrazado de frente como bajándolo parea evitar el problema, en ese momento LUIS soltó una ráfaga de tiros le pego a mi papá yo baje para donde estaba mi papá lo agarre junto con mi mamá y ahí quedo, de ahí no vi mas nada por que yo me quede con papá y me fui auxiliarlo para al CDI, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LA SERIE DE PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso fue en el Barrio Buenos Aires, calle 3, el día 01 de Enero a las 04:30 horas de la madrugada” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy occiso?. CONTESTO: “JESUS MARIA BERMUDEZ VARGAS, Venezolano, natural de Santa Ana, de 52 años de edad, nacido el 05-07-1.958, estado civil casado, profesión u oficio Oficial de Seguridad (Vigilante Privado), residenciado en Santa Ana, Barrio Buenos Aires, calle 3, casa sin número, titular de la cedula de identidad número V.-5.639.480 y el otro que resulto muerto es JONATHAN SARMIENTO no tengo mas datos”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tenía con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “El era mi Papá y el otro vecino”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedicaba su progenitor de nombre JESUS BERMUDEZ hoy occiso?. CONTESTO: “El era oficial de Seguridad vigilante privado” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano JESUS BERMUDEZ hoy occiso tenía problemas con alguna persona?. CONTESTO: “No, con nadie”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su progenitor JESUS BERMUDEZ hoy occiso había sido amenazado de muerte?. CONTESTO: “No nunca tuvo problemas, nunca estuvo preso”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho acaecido el día 01-01-11?. CONTESTO: “Estábamos LUIS, mi mamá mi papá, mi persona, JEFERSON, la mujer de el, LEONAR estaba en la parte de adentro de la casa, también estaba JESUS IGNACIO cuando gempe3zo el problema acababa de llegar, estaba sentado al frente”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tipo de problemas se había presentado anterior al hecho? CONTESTO: “Una riñas que había tenido hace tiempo la familia por parte de mi papá con otra gente de Colinas”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de la llegada por parte de las personas desconocidas que tuvieron el problema con JESUS IGNACIO ellos llegaron con armas de fuego o blancas? CONTESTO: “No vi” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, llego en algún momento a observarle arma de fuego al ciudadano de nombre JONATHAN apodado TATA hoy occiso? CONTESTO: “No nada”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que fue exactamente lo que suscito el día 01-01-11 en horas de la madrugada? CONTESTO: “Ahí llego un grupo de personas a reclamarle un problema anterior a JESUS IGNACIO, luego de eso llego mi hermano YILBER con TATA a separar el problema, ahí sin mediar palabras ni nada se va LUIS y le pega a TATA por la cara, TATA le decía que entregara la pistola la soltara y se cayeran a golpe limpio, ahí LUIS hecho como tres tiros al aire TATA bajo y se vino de nuevo luego mi papá abrazo a TATA para evitar el problema, luego sonaron como cuatro tiros en ráfaga y ahí fue donde observe que cayo mi papá mal herido y TATA salio corriendo y se que quedo en la otra esquina tirado de ahí no supe mas nada por que me fui con mi papá ha auxiliarlo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, llego en algún momento el ciudadano LUIS BERMUDEZ a discutir con el hoy occiso JESUS BERMUDEZ? CONTESTO: “No solamente discutieron cosas de cuando LUIS era niño, cosas familiares” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco posee el ciudadano LUIS BERMUDEZ con el hoy occiso JESUS BERMUDEZ? CONTESTO: “Es el hijo del primer hogar, el es el menor de los tres hijos que mi papá tiene” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características del ciudadano LUIS BERMUDEZ? CONTESTO: “El es de color de piel blanca, de contextura delgada, ojos claros, de estatura aproximada 1.80 metros, cabello ondulado de color negro, de 25 a 30 años de edad” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, llego a observarle el arma de fuego al ciudadano LUIS BERMUDEZ?. CONTESTO: “Si era como una pistola GLOCK”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas resultaron lesionadas para el día del hecho?. CONTESTO: “Solamente los dos occisos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano LUIS BERMUDEZ?. CONTESTO: “El era escolta de un diputado pero no se de cual” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano LUIS BERMUDEZ había amenazado de muerte al ciudadano JONATHAN MARTINEZ hoy occiso o a su esposo JESUS BERMUDEZ? CONTESTO: “A mi papá nunca con TATA había tenido problemas” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en anterior oportunidad el ciudadano LUIS BERMUDEZ había tenido problemas con el hoy occiso JONATHAN? CONTESTO: “Si ellos antes habían discutido” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde fueron sepultados los restos del ciudadano JESUS MARIA BERMUDEZ hoy occiso? CONTESTO: “En el Cementerio Alto viento de Santa Ana” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente Entrevista?. CONTESTO: “No, es todo”.
10.) ENTREVISTA del ciudadano YORMAN LEONEL BECERRA VILLAMIZAR, identificado en actas, en la que manifestó lo siguiente: ““El día de hoy aproximadamente a las 05:30 horas de la madrugada aproximadamente yo me encontraba en mi hogar de residencia cuando llego mi hermano de nombre BECERRA YONNY, una vecina de nombre YUSMARY PAOLA BECERRA y un primo CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, informándome que fuéramos porque habían matado a mi hermano JONATHAN RAMON MARTINEZ VILLAMIZAR, en el barrio Buenos Aires pero el estaba gen el CDI de Santa Ana me fui con ellos y corrobore que lo habían matado en horas de la madrugada, junto con el otro señor de nombre JESUS BERMUDEZ, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LA SERIE DE PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: “Eso fue en el Barrio Buenos Aires, calle 3, el día de hoy aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy occiso?. CONTESTO: “JONATHAN RAMON MARTINEZ VILLAMIZAR, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 11-05-1.985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Santa Ana, Colinas de Córdoba, calle 3, casa número 12, titular de la cedula de identidad número V.-17.108.096”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que personas se encontraba presentes para el día de hoy en horas de la madrugada momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Los que me dijeron los hijos del señor Bermúdez y unos primos y amigos de ellos”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuentaba el ciudadano JONATHAN RAMON MARTINEZ hoy occiso?. CONTESTO: “Con un compadre de nombre Navarro y Daniel y con los muchachos de jugar futbol” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano JONATHAN RAMON MARTINEZ occiso había tenido problemas con alguna persona?. CONTESTO: “No se”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que fue lo que paso el día de hoy en horas de la madrugada en la calle 3 del Barrio Buenos Aires?. CONTESTO: “Lo que me contaron fue que se suscito una discusión entre unos muchachos, entre esos el hijo del señor Jesús Bermúdez de nombre Luís Bermúdez apodado LUIS TRIPA, en esa discusión se cayeron a golpes no se quienes y salio a reducir una arma de fuego que tenía LUIS TRIPA, donde empezó a detonar el armamento en contra de todos los presentes que estaban en el problema entre esos mi hermano y el señor Bermúdez, lesionándolos con un disparo a cada uno y causándole la muerte”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, sabe del nombre completo del ciudadano que resulto muerto también con su hermano JONATHAN MARTINEZ?. CONTESTO: “JESUS BERMUDEZ”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, sabe el nombre del ciudadano autor de los hechos? CONTESTO: “LUIS BERMUDEZ MALDONADO, su casa de residencia queda en Colinas pero también vive en la casa de su mamá en el Barrio Buenos Aires, calle 1 en toda la esquina mas arriba del Fundalin”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuales personas se encontraban discutiendo para el día de hoy en horas de la madrugada? CONTESTO: “Supuestamente un tal Jesús y un tal GUAMARRA WILMER, RICHARD, JUAN CARLOS MARTÍNEZ, Un Joven que le dicen Adidas los hijos del señor y el señor Bermúdez” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su hermano JONATHAN MARTINEZ hoy occiso había tenido algún problema con el ciudadano LUIS BERMUDEZ? CONTESTO: “Hasta donde yo se no”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuantas detonaciones producidas por el arma de fuego hizo el ciudadano LUIS BERMUDEZ para el día de hoy en horas de la madrugada? CONTESTO: “No se escuche que se volvió loco disparando” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano LUIS BERMUDEZ? CONTESTO: “No se” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano LUIS BERMUDEZ posee porte de arma? CONTESTO: “No desconozco” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características del ciudadano LUIS BERMUDEZ? CONTESTO: “El es de color de piel blanca, de contextura delgada, ojos claros, de estatura aproximada 1.77 metros, cabello ondulado de color negro, de 25 a 30 años de edad” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma poseía el ciudadano LUIS BERMUDEZ?. CONTESTO: “Una pistola tipo 9mm automática pero no se exactamente”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas resultaron lesionadas para el día de hoy en horas de la madrugada?. CONTESTO: “Solamente los dos occisos y al parecer un tal Richard Martínez que supuestamente le dieron un golpe en la cara y lo cortaron” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento por donde fueron lesionado los ciudadano JONATHAN MARTINÉZ y JESUS BERMUDEZ?. CONTESTO: “Jonathan por todo el pecho y el Señor Jesús al parecer el tiro le entro por el costado Derecho y le salió por el pecho” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano LUIS BERMUDEZ había amenazado de muerte a su hermano JONATHAN MARTINEZ hoy occiso? CONTESTO: “Al parecer hoy mismo si” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde van a ser sepultados los restos del ciudadano JONATHAN RAMON MARTINEZ VILLAMIZAR hoy occiso? CONTESTO: “En el Cementerio Alto viento de Santa Ana” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: “No, es todo”.
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.
En la presente causa, este Juzgador considera que es notable la existencia del peligro de fuga, tomando en consideración que hasta la presente fecha se desconoce el paradero del referido ciudadano, quien pudiese sustraerse del proceso, todo ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, visto que la pena asignada al tipo penal investigado excede de diez años en su límite máximo, operando así el Peligro de Fuga establecido en el primer parágrafo del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a la magnitud del daño causado, como es la perdida de dos vidas humanas.
En este sentido, es conveniente resaltar que la Sala de Casación Penal, ha puntualizado que con la finalidad de garantizar las resultas del proceso, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, así como la debida aplicación del derecho, se debe asegurar que el imputado se encuentre dispuesto a someterse al proceso.
Con ello deberá apreciarse que la libertad personal, es la regla y la privación de liberta es la excepción, observando quien aquí decide que es necesaria la presencia del ciudadano LUIS ALEXANDER BERMUDEZ MALDONADO a los efectos de que comparezca a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico, y sea informado por los hechos de los cuales se le investiga, y de esta manera haga efectivo el ejercicio de la tutela efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, que consagra nuestro legislados en nuestro texto constitucional y legal.-
Conforme a lo anteriormente señalado considera este juzgador procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER BERMUDEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad con 26 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.612.744, con Fecha de Nacimiento el 27/07/1984, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 5, casa Nro. A-25, Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien el Ministerio Publico señala como presunto autor de los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 68 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER BERMUDEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad con 26 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.612.744, con Fecha de Nacimiento el 27/07/1984, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle 5, casa Nro. A-25, Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien el Ministerio Publico señala como presunto autor de los delitos de por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 68 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA BERMÚDEZ VARGAS Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio del ciudadano JONATHAN RAMÓN MARTÍNEZ VILLAMIZAR. En consecuencia, se ordena oficiar a los organismos de seguridad competentes a los fines que procedan a la aprehensión del referido ciudadano.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia para el archivador del Tribunal.
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL
ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA
CAUSA: 6C-6C-SP21-P-2011-000438
GAN/ljg